STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:1730
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 258-02 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 258-02 interpuesto por SIDECU S.L. Y OTRO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Marisol en reclamación de DESPIDO siendo demandado SIDECU S.L. Y OTRO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 446/01 sentencia con fecha treinta de agosto de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU S.L." con domicilio social en c/ General Sanjurjo, 259 bajo de A Coruña, dedicada a la actividad de Esc. Serv. Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta. Isabel s/n, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho, hasta fin de obra, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos de su categoría para desarrollo de los cursos de enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel en el Ayuntamiento de Santiago. Con la categoría profesional de auxiliar no docente, con una jornada de 39 horas semanales de lunes a viernes, tres horas día de 19:00 a 22:00. Percibiendo un salario según convenio. Que la actora fue dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social el dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho y fue dada de baja el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho./2°.- Que ambas partes en fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, acuerdan una primera prórroga de 3 meses y dos días, desde el uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho./3°.- Que en fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ambas partes modifican el contrato con las siguientes modificaciones: "1°)

SEGUNDA

La jornada de trabajo será de 19.5 horas (5)

semanales, siendo a jornada habitual en la actividad de 39 horas (6) semanales, según el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada no Reglada ola legalmente prevista. La prestación del trabajo se realizará distribuida del siguiente modo: de lunes a viernes, de 19.00 horas a 22.00 horas y lunes, martes y jueves de 16.00 a 17.30 horas 2".- CUARTA.- El objeto del presente contrato es (11) la realización de los trabajos de su categoría para el desarrollo de los cursos de enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel en Santiago, por acumulación de tareas. 3°.- SEPTIMA.- Se hace constar por la presente cláusula que el personal empleado por "SIDECU S.L.", adscrito al cumplimiento del Contrato de prestación del servicio de socorrismo y enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel del Ayuntamiento de Santiago, no tendrá ningún tipo de relación laboral, contractual o de naturaleza alguna con el mencionado Ayuntamiento"./4º.- Que en fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, ambas partes celebraron una segunda prórroga de 60 días desde el uno de junio de mil novecientos noventa y ocho hasta el treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho./5°.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU S.L." con domicilio social en c/ General Sanjurjo, 259 bajo de A Coruña, dedicada a la actividad de Esc. Serv. Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta. Isabel s/n, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, hasta fin de obra, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos de su categoría para desarrollo de los cursos de enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel en el Ayuntamiento de Santiago con la categoría profesional de auxiliar no docente, con una jornada de 39 horas semanales de martes a jueves de 16.00 a 22.00 y viernes de 20.00 a 22.00 y sábados de 18.00 a 20.00 h. Percibiendo un salario según convenio. Que en fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se procede a modificar la cláusula segunda y cuarta del mencionado contrato con el siguiente tenor literal: "1°) SEGUNDA.- La jornada de trabajo será de 19.5 horas (5)

semanales, siendo a jornada habitual en la actividad de 39 horas (6) semanales, según el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada no Reglada ola legalmente prevista. La prestación del trabajo se realizará distribuida del siguiente modo: de lunes a viernes, de 19.00 horas a 22.00 horas y lunes, martes y jueves de 16.15 a 17.45 horas. 2°.- CUARTA.- El contrato de duración determinada se celebra para (11) realización de los trabajos de su categoría la prestación del servicio de socorrismo en la Piscina Municipal de Santa Isabel en Santiago, durante el curso 98/99. Según contrato firmado con el Ayuntamiento de Santiago. 3°.- SEPTIMA.- Se hace constar por la presente cláusula que el personal empleado por "SIDECU S.L.", adscrito al cumplimiento del Contrato de prestación del servicio de socorrismo y enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel del Ayuntamiento de Santiago, no tendrá ningún tipo de relación laboral, contractual o de naturaleza alguna con el mencionado Ayuntamiento". En fecha quince de julio "SIDECU S.L." le comunica a la actora el vencimiento del contrato de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho./6°.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU S.L.", con domicilio social en c/ General Sanjurjo, 259 bajo de A Coruña, dedicada a la actividad de Esc. Serv. Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta. Isabel s/n Piscina Municipal de Sta. Isabel, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, hasta fin de obra, con la categoría profesional de instructor, con una jornada de 34 horas semanales de lunes a domingo. Percibiendo salario según convenio. En Anexo al mencionado contrato en fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la Cláusula segunda dice: "Se hace constar por la presente cláusula que el personal empleado por "SIDECU S.L.", adscrito al cumplimiento del Contrato de prestación del servicio de socorrismo y enseñanza de natación en la Piscina Municipal de Santa Isabel .."./7°.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU S.L.", con domicilio social en c/ General Sanjurjo, 259 bajo de A Coruña, dedicada a la actividad de Esc. Serv. Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta. Isabel s/n Piscina Municipal de Sta. Isabel, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, hasta fin de obra, con la categoría profesional de instructor, con una jornada de 34 horas semanales de lunes a domingos a viernes. Percibiendo salario según convenio. En Anexo al contrato de trabajo en fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en su cláusula primera dice: "... se realizará por monitor de natación para el desarrollo de los cursos de enseñanza de natación a celebrar en la Piscina Municipal de Sta. Isabel en Santiago durante el cursos 1999/2000"./8°.- Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU S.L.", con domicilio social en c/ General Sanjurjo, 259 bajo de A Coruña, dedicada a la actividad de Esc. Serv. Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta. Isabel s/n Piscina Municipal de Sta. Isabel, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el uno de junio...

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