STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:1626
Número de Recurso5975/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5975-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5975-01 interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Augusto en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado XUNTA GALICIA (CONSELLERIA SANIDADE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 277-01 sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de incompetencia sin entrar en el fondo del asunto.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1 °.- El demandante en autos, D. Jose Augusto , mayor de edad, vecino de Lugo, C/ DIRECCION000

, NUM000 - NUM001 , provisto de DNI n° NUM002 , solicitó el 29-9-00 ante la Delegación Provincial de la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS Dª. XUNTA DE GALICIA (Sección de Calificación e Valoración de Minusvalías) reconocimiento de minusvalía, sin haber promovido expediente de pensión de invalidez no contributiva./2°.- El EVO del Centro Base de Lugo en sesión celebrada el 221-2001 emite dictamen fijando un grado de minusvalía del 28 % discapacidad global del 26 (secuelas de fractura tibio-peronea), más 2.00 puntos por factores sociales complementarios. Valoración revisable en 2 años./3°.- El 13-febrero-01 el demandante presentó reclamación previa manifestando su disconformidad con la resolución/dictamen anterior, adjuntando nuevos informes médicos (en concreto de fecha 6-2-01, traumatólogo Dr. Rubén , suscrito con carácter privado)./4°.- Fue desestimada por Resolución de fecha 9-3-01, que se da aquí por reproducida. El EVO en dictamen de 28-2-01 se ratificó en su informe anterior, al determinar en sesión de 19-2-01 que el informe médico presentado con la reclamación previa, según los baremos establecidos, no acredita variaciones en la cualificación del menoscabo./5°.- Se interpuso demanda que fue repartida por turno a este Juzgado de lo Social en el que tuvo entrada el 18-abril-01, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo el día 10-4-01.6°.- El actor padece "antecedentes de fractura de pelvis consolidada. Atrofia muscular del Mª. izquierdo grave. Artrosis de cadera con espacio articular de 3 mm. Artrosis de rodilla izquierda con ausencia de espacio articular fémoro-tibial interno (0 mm.), y espacio articular de 1 mm fémuro-rotuliano. Acortamiento Mª. izquierdo de 1 cm. No déficit neurológico, no alteración en la marcha./7°.- La parte actora no discute la puntuación (2) por factores sociales complementarios."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social formulada por la Consellería demandada, debo absolver y absuelvo a la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS Dª. XUNTA DE GALICIA en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto de la demanda rectora de la litis planteada por D. Jose Augusto ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el demandante, Jose Augusto ,...

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