STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:1569
Número de Recurso159/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 159/2002 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veinticinco de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 159/2002 interpuesto por el "CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 559/01 se presentó demanda por Dª. Andrea en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2001 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Ingeniero Técnico Agrícola, fue autorizada para permanecer en las instalaciones de la demandada del Centro Biológico de Galicia (Misión Biológica de Salcedo) desde el 14.2.00 para realizar actividades relacionadas con la redacción de su PROYECTO DE FIN DE CARERA (folios 44 y 45), si bien tal permanencia se prolongó hasta finales de marzo de 2001 (testifical del Dr. Jaime , folio 79)./SEGUNDO.- A la finalización del proyecto, fue propuesto a la actora colaborar como trabajadora (con contrato temporal)

en una investigación promovida por un convenio firmado el 26.03.01 entre el CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), el INLUDE (Instituto Lucense de Desarrollo) y la Universidad de Santiago de Compostela. Los trabajos propios del desarrollo de dicho convenio se habían iniciado en el mes de febrero por razones de carácter estacional relacionadas con la siembra de las semillas. (testifical del Dr. Jaime)./TERCERO.- La actora ya venía trabajando en los trabajos propios del convenio desde que finalizó el proyecto de fin de carrera en 31.3.01. (testifical del Dr. Jaime) y era vista con asiduidad en la Misión Biológica de Salcedo, a las horas de entrada y salida del personal y durante la jornada laboral (testifical del Dr. Armando)./CUARTO.- Los trámites administrativos necesarios par habilitar los fondos de contratación de la actora se demoraron hasta días antes del 16.6.01 por cuanto el 29.5.01 se hizo la propuesta de contrato (testifical del Dr. Jaime)./QUINTO.- El día 16 de junio de 2001, la actora suscribió con la demandada un contrato por obra o servicio determinado (folio 29) con reducción de jornada al 66'66% (25 horas semanales), categoría de Titulada de Grado Medio de Investigación y Laboratorio, Grupo 2, y un salario de 130.437 ptas y dos pagas (de lo que resulta un salario diario de 5.003 ptas). Dicho contrato contiene, entre otras, la siguiente cláusula (folio 29 vuelto). OCTAVA: Se establece un período de prueba de acuerdo con lo previsto en el art. 37 del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, durante dicho período, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contrato, cualquiera de las partes podrá desistir de la misma en los términos regulados por el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores./SEXTO.- EL CSIC envió a la actora, a propuesta del Dr. Jaime una carta de fecha 19.7.01 con el contenido literal siguiente: Pongo en su conocimiento que el contrato temporal por obra o servicio determinado que tiene establecido Vd con este Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde el 16 de junio del año en curso en el Marco del Proyecto "Mejora genética y producción de leguminosas de grano para producción animal" finaliza, a todos los efectos, el próximo día veintitrés de julio del año en curso, de conformidad con la cláusula octava del mismo, al no haber superado el período de prueba estipulado./SÉPTIMO.- La demandada tomó la decisión de extinguir el contrato de trabajo de la actora en base a presuntos incumplimientos de esta de sus obligaciones laborales (testifical del Dr. Jaime).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimo la demanda de despido interpuesta por Dª. Andrea contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS sobre DESPIDO y declaro la improcedencia del despido de la actora por lo que condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de procederse a su despido o que, a opción de la demandada (que ha de ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS contados desde la notificación de la sentencia), le pague una indemnización de SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO PESETAS (75.045) y, en ambos casos, le pague los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de esta sentencia".

...

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