STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:1575
Número de Recurso1538/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1538/2001 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veinticinco de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1538/2001 interpuesto por Dª. Estíbaliz contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 315/00 se presentó demanda por Dª. Estíbaliz en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de Julio de 2000 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Estíbaliz , nació el 3.9.49 y se encuentra afiliado en la Seguridad Social en el Régimen General con el n°. NUM000 siendo su profesión habitual la de auxiliar de confección./

SEGUNDO

Por el demandante se solicitó a la Entidad Gestora demandada una invalidez permanente, derivada de enfermedad común, y ésta mediante resolución de fecha 1.3.2000, declaró que el actor no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra de fecha 11.4.00./TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a 103.888 pesetas mensuales./CUARTO.- Padece la actora:

Insuficiencia venosa de extremidades inferiores; TVP bilateral en 1997; déficit de proteína S y heterocigoto para el factor V liden. Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta edemas induradas en extremidades inferiores que le limitan para la bipedestación prolongada y posturas que dificulten el retorno venoso y en ambientes calurosos./QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 18 de febrero de 2000./SEXTO.- La actora acredita haber cotizado un total de 9770 días./SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que DESESTIMO la demanda...

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