STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:1554 |
Número de Recurso | 1032/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 1.032/01 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA.Dª.ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTITRÉS de FEBRERO de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.032/01, interpuesto por el Letrado D. Tomás Paniagua Álvarez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Lugo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos n° 723/00 se presentó demanda por Dª. Flora , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de enero de 2.001 por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes; "1 °).- Dª.
Flora , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , demandante en los presentes autos, nacida el día 21-10-39, de profesión Pensionista Régimen Agrario, vecina de Villalba (Lugo), se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el número NUM001 , siendo la base reguladora de la prestación de IPA derivada de E.C. que solicita merced a la presente demanda revisora del grado de I.P. de 43.628 pesetas mensuales. La fecha de efectos económicos iniciales sería de 18-8-00.= 2°).- Por Sentencia de 20-9-96 (que es firme) dictada en Autos n° 316/96 por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Lugo y su Provincia, se le reconoció a la actora el derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes a una Incapacidad Permanente en el grado de Total para el ejercicio de su profesión habitual de labradora cuenta propia, en la cuantía mensual del 55% de una B.R. mensual de 43.628 ptas con efectos económicos desde 8-9-95, por padecer: "Cervicoartrosis moderada y artrosis lumbar discreta. Desde 8/94 está siendo tratada en U.S.M. de Lugo por padecer un cuadro depresivo-ansioso de etiología mixta, más un probable componente endógeno, con mala tolerancia al tratamiento y tendencia a la cronificación. Ya desde 1992, al menos, presentaba signos de depresión".= 3°).- Con fecha 7-7-00, la accionante solicitó la revisión de su grado de incapacidad por agravación, y previa la emisión del IMS de fecha 11-8-00, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló propuesta de resolución con fecha 17-8-00, en el sentido de proceder la declaración de la pensionista referida en la situación ya reconocida de...
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