STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:1511
Número de Recurso5415/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5415-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintidós de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5415-01 interpuesto por DON Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 416/01 se presentó demanda por DON Luis Angel en reclamación de GRADO MINUSVALÍA siendo demandado CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de julio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, Don Luis Angel , cuyas circunstancias personales constan en autos, con D.N.I. NUM000 , nacido el 7.10.57, presentó solicitud de reconocimiento de minusvalía el 11.12.00, siendo valorado por el EVO en sesión celebrada el 19.3.01 con el diagnóstico de "transplante cardíaco" alcanzando un grado de minusvalía del 24% con un grado de discapacidad global del 245 y los factores sociales complementarios de 4 puntos (no valorables dado que no alcanza el grado de incapacidad del 25%). 2.- Se presentó reclamación previa el 23.4.01 que fue desestimada, determinando el grado de minusvalía del actor de nuevo en un 24% en base al informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29.5.01 que en sesión celebrada el 14.5.01 tenía el acuerdo de ratificar su dictamen anterior. 3.- El actor solicita el reconocimiento de grado de minusvalía en una 74% o subsidiaria mente superior a un 54%".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais y sin entrar en el fondo del asunto, absuelvo a la demandada en la instancia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

QUINTO

Que con fecha 25-2-02 se acordó por providencia remitir el presente procedimiento al Ministerio Fiscal a fin de que emitiera el pertinente informe a que se refiere la Ley de Procedimiento Laboral, devolviéndolo con fecha 4-2-02 en el sentido de que la competencia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante la sentencia de instancia, que declara incompetencia de jurisdicción, en solicitud de que se repongan los autos a la instancia para dar traslado de la cuestión competencial al Ministerio Fiscal o se revoque la sentencia impugnada estimando la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.A y C L.P.L. denuncia infracción del art. 9.6 LOPJ en relación con los arts. 5.20 y 30 y 10 L.P.L. y D. A. la de la misma Ley y con la L.E.C. y 24 C.E. (motivo 10) y asimismo (motivo 20)

infracción del art. 12 R.D. 1971/99 y 12 Orden de 29/12/00.

SEGUNDO

El motivo de recurso formulado al...

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