STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1503
Número de Recurso5465/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 5.465/98.- EP G. Dª. MARÍA-ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a VEINTIDÓS de FEBRERO de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.465/98, interpuesto por la Letrada Dª. Elvira Landín Aguirre, en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 524/98 se presentó demanda por D. Juan Francisco , sobre REINTEGRO de GASTOS MÉDICOS, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de octubre de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante, D. Juan Francisco , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .= Segundo.- Con fecha 21-11-97 el actor acudió al Servicio de Urgencias de la Clínica Universitaria de Navarra por presentar dolor abdominal de tipo cólico localizado en hipogastrio, asociado a náuseas y vómitos, siendo sometido a vigilancia por el Servicio de Digestivo. El día 22-11-97 presentó dolor intenso y continuo, y tras ser valorado por el Departamento de Cirugía, es sometido a la parotomía media infiaumbilical con hallazgos de peritonitis purulenta con apendicitis aguda perforada, ingreso que duró al menos hasta el día 28-11-97, devengando gastos por estancia y médico-farmacéuticos por importe de 819.584 pesetas en el período comprendido entre el 21-11-98 y el 28-11-98. No consta que se efectuara notificación al "SER.GA.S." de la asistencia en Centro ajeno.= Tercero.- En fecha 26-03-98 el actor solicitó del demandado el reintegro de los gastos producidos, que le fue denegado por resolución de fecha 26-05-98, al no tratarse de una asistencia urgente de carácter vital. Presentada reclamación previa, le fue desestimada por resolución de fecha 29-07-98, presentando demanda el día 08-0998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra el "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE", absuelvo al mismo de las peticiones en su contra deducidas.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de la parte actora sobre el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria en una clínica privada recurre su representación letrada articulando dos motivos de suplicación en los que al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, postula la revisión del hecho probado segundo, con el fin de que se haga constar en él que el actor no acudió a la C.U.N para ser tratado de su dolencia sino que pretende que se haga constar en el relato fáctico que "estaba acompañando a su mujer, hospitalizada del 19 al 23 de noviembre de 1.997, por recibir tratamiento mediante infusión intravenosa de 23 horas en 3 días, por el Servicio de Oncología ". Asimismo interesa que se añada al citado hecho probado segundo, no solo que el actor ya estaba en la C.U. de Navarra, sino que "tras la exploración en el Servicio de Urgencias fue ingresado para vigilancia y operado de urgencia en la mañana siguiente con hallazgos...

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