STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2002:1519
Número de Recurso2064/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2064-98 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRa. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veintidós de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2064-98 interpuesto por DON Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 36/98 se presentó demanda por DON Carlos Alberto en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante D. Carlos Alberto viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada "RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES" (RENFE) desde el 16-Septiembre-1981, ocupando la categoría profesional de Montador Mecánico de Instalaciones de Seguridad, nivel 4, con destino actual en la localidad de Monforte de Lemos (Lugo), percibiendo la retribución correspondiente. 20.- El trabajador demandante fue declarado sobrante en el cargo de Montador de Alumbrado y Fuerza en su residencia de Ourense, en virtud de "carta de sobrante" fechada el 10-noviembre-1993. 30.- Por comunicación escrita de la empresa demandada de fecha 27-marzo-1996 se ofertaron al accionante tres plazas vacantes de su categoría en la Provincia de Ourense para su acoplamiento a una de ellas. El 10 de abril siguiente el actor dirigió escrito al Técnico de Personal de la U.N.E. expresando el siguiente orden de preferencia: 1º

Conductor de vehículo conservación de Vía con residencia en Ourense. 2º Capataz de V. Y O. en Barco de Valdeorras. 3º Montador Eléctrico I.S. en Ourense. 4º.- En fecha 15 de abril de 1996 el actor solicita ser acoplado voluntariamente en la residencia de Monforte de Lemos (su destino actual), en donde existía una vacante de Montador de Instalaciones de Seguridad Mecánicas. Dicho acoplamiento voluntaria por sobrante a petición del interesado y sin derecho a indemnización se hizo efectivo el 17-mayo-1996. 5º.- El actor contrajo matrimonio el 10-agosto-1995 con Doña Patricia , quien también es agente de RENFE, con antigüedad en la empresa desde el 16-septiembre-1983, ostentando la categoría profesional de Montador Eléctrico y con residencia definitiva en Ourense desde el 16julio-1991. 6º.- Por sendos escritos de fecha 1ºabril-97 y 10septiembre-1997 respectivamente, el trabajador accionante dirigió solicitud a la empresa RENFE, para ser trasladado con carácter definitivo como Montador de Instalaciones de Seguridad Mecánicas a Ourense. Dichas solicitudes quedaron incontestadas. 7º.- En fecha...

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