STSJ Galicia , 21 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:1438
Número de Recurso4282/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004282/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 320/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de febrero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004282/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PORTOS DE GALICIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra el Decreto de 4-11-97 del Ayuntamiento de Sanxenxo sobre suspensión de las obras de dragados y contención de arena en la playa de Portonovo y requerimiento para instar licencia municipal, así como las resoluciones posteriores de reiteración de la orden de paralización. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE SANXENXO (PONTEVEDRA) representada D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por D. EVARISTO ESTEVEZ VILA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2002.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto de 4-11-97 del Ayuntamiento de Sanxenxo sobre suspensión de las obras de dragados y contención de arena en la playa de Portonovo y requerimiento para instar licencia municipal, así como las resoluciones posteriores de reiteración de la orden de paralización.

SEGUNDO

El decreto que se impugna se fundamenta en las disposiciones de los artículos 168 y 175 de la Ley del Suelo de Galicia: las obras realizadas por cuenta de Portos de Galicia son de aquéllas que requieren la previa obtención de licencia municipal y, al llevarse a cabo sin haber sido obtenida, procede disponer su suspensión y requerir para que se presente la solicitud de la oportuna licencia. Por su parte la entidad actora sostiene que las obras que motivaron la actuación municipal forman parte de las de ampliación del puerto de Portonovo, transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 3214/82), que se llevan a cabo con informe favorable de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, y que es de aplicación lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que exceptúa de la obligación de obtener licencia municipal para las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en dominio público portuario por las Autoridades Portuarias, por constituir obras públicas de interés general.

TERCERO

En la contestación a la demanda el Ayuntamiento niega que las obras se realicen en el dominio público portuario, y afirma que se llevan a cabo en dominio público marítimo- terrestre. Es evidente que carece de competencias para la defensa de éste, y quien las tiene emitió el informe que se acompañó con la demanda, favorable al proyecto y que consideró adecuada la construcción de un dique de encauzamiento de los diversos "regatos que tienen su punto vertiente en el extremo sur de la playa de Portonovo". Por ello tal alegación del Ayuntamiento no puede ser aceptada. También sostiene que la Ley 27/97 no es aplicable a Portos de Galicia, lo que no tiene en cuenta lo que dispone el artículo 4 de la Ley...

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