STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:1275 |
Número de Recurso | 5387/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5387-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Da PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a dieciseis de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5387-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos n° 380-98 se presentó demanda por D. Felix en reclamación de Enfermedad Profesional siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la EMPRESA "ESCAYOLAS SEVERINO RODRIGUEZ, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de setiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, DON Felix , cuyos datos personales constan en autos, nacido el 24 de Octubre de 1960, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , ha trabajado por cuenta ajena los periodos que constan en el folio 48 de autos, que aquí se dan por reproducidos, trabajando por cuenta propia el periodo 1 de Junio a 31 de Diciembre de 1991 (RETA), sin que las cuotas correspondientes a este periodo en que el demandante estuvo afiliado al RETA hayan sido ingresadas, por lo que la TGSS declaró dichas cuotas como crédito incobrable, en resolución de 7 de Junio de 1994. La TGSS había requerido el pago de dicha deuda y el requerimiento se publicó en B.O.P. n° 251 de 2 de Noviembre de 1993, y la certificación de descubierto fue publicada en B.O.P. de 8 de Marzo de 1994.- SEGUNDO.- Desde el 9 de Mayo de 1996, el demandante presta sus servicios como oficial de 28 por cuenta y dependencia de "Escayolas Severino Rodríguez S.L.", habiendo trabajado también por cuenta y dependencia de esta empresa el periodo 1 de Marzo a 30 de Abril de 1996, y, asimismo, con anterioridad, había prestado sus servicios en otras empresas dedicadas también a la actividad de escayola. Se dan aquí por reproducidos, al efecto, todos los datos que constan al folio 48 de autos.- TERCERO.- La última empresa para la que el actor ha prestado sus servicios "Escayolas Severino Rodríguez S.L." tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Gallega, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas.- CUARTO.- El día 12 de Noviembre de 1996, el actor inició un periodo de Incapacidad Temporal, extendiendo el SERGAS el parte médico de baja, constando como diagnóstico "sospecha de reagudización de T E.". La Mutua se hizo cargo del pago de las prestaciones en los periodos que constan en folios 77, 81, 82, 83, 89, 90, 102, 103, 104, 105, 109, 110, 111, y 115 de Autos.- QUINTO.- La UVMI emitió dictamen el 27 de Noviembre de 1997 y el día 10 de Diciembre de 1997 se iniciaron actuaciones en materia de invalidez permanente, recayendo resolución de la D. P. del INSS, de fecha de salida 29 de Diciembre de 1997, que deniega las prestaciones por entender que la contingencia es "enfermedad común" y que el actor no reúne el periodo mínimo de cotización exigido y que no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas. Se dan aquí por reproducida la resolución que consta en folio 51 de Autos.- SEXTO.- Presentó el actor Reclamación Previa el 27 de Enero de 1998, ante el INSS, que fue desestimada en resolución de 5 de Junio de 1998, que consta al folio 62 de Autos y cuyo contenido igualmente, debe entenderse por aquí reproducido. De dicha reclamación previa se dio a la Mutua el...
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