STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2002
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:1107 |
Número de Recurso | 6519/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 6519/01 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a once de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 6519/01, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carolina en reclamación de despido, siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 583/01 sentencia con fecha ocho de noviembre de 2001, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora prestaba sus servicios para la demandada desde 15 de septiembre de 1999 con la categoría profesional de CELADORA. La relación jurídica establecida tiene naturaleza estatutaria y el nombramiento se hizo con carácter de interino para sustituir a Dª. Aurora de baja por enfermedad común
(folio 32).-
En fecha 9 de marzo de 2001 se emitió, sin solución de continuidad, un nombramiento a la actora para sustituir a la misma trabajadora que había sido propuesta para una invalidez permanente (folio 31).- TERCERO.- El INSS ha reconocido a Dª. Aurora la prestación de invalidez total y permanente para la profesión habitual, con efectos desde 09-03-01 según oficio de fecha 24-07-01, recibido en el complexo hospitalario de Pontevedra el 02-08-01 (folio 19).- CUARTO.- El SERGAS dirigió a la actora un oficio de fecha 03-08-01 con el contenido siguiente (folio 27) Por haber finalizado las causas que motivaron su contratación lamentamos comunicarle que a la finalización de la jornada del día 03-08-01 causará Vd. baja en esta institución, por incorporación del titular con reserva de plaza, lo cual ponemos en su conocimiento.- QUINTO: El 01-10-01 se inició el proceso para amortizar la vacante creada por la invalidez de la Sra. Aurora , a quien sustituía la actora (folios 36 a 40).- SEXTO.- La Dirección Provincial del SERGAS elevó a la Subsidirión Xeral de Relacións Laborais, Recursos e Reclamacións un informe sobre la reclamación previa de la actora, cuya desestimación propone, en el que se hace constar: Sinalar que a praza funcionarial de axudante sanitario que ocupaba Dª Aurora atópase vacante agardando levar a cabo unha modificación de plantilla para proceder a súa amortización e crear unha praza de naturaleza estatutaria. "
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Carolina contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y declaro nulo el cese de la actora de fecha 03-08-01 por lo que condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a readmitir a la actora en las mismas condiciones a las que regían antes de procederse al cese y al pago de la retribución dejada de percibir".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declara nulo el cese de la actora de fecha 03-08-01 y condena a la demandada, Servicio Galego de Saúde, a estar y pasar por tal declaración y a readmitir a la actora en las mismas...
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ATS, 26 de Mayo de 2003
...La parte actora interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de febrero de 2002 desestimatoria de la demanda de despido, proponiendo como contradictoria la sentencia del mismo Tribunal de 5 d......