STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:1044 |
Número de Recurso | 5459/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 5459-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Ocho de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5459-98 interpuesto por DON Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
Que según consta en autos nº 248/98 se presentó demanda por DON Mauricio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor fue declarado en la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por resolución de fecha 2-12-96, con cargo al REA, por cuenta propia. En la fecha del hecho causante figuraba de alta en el Régimen General. Dicha resolución fue recurrida ante el Juzgado de lo Social número uno, que con fecha
16 de junio de 1.997, declaró la caducidad en la instancia, sentencia actualmente recurrida ante el TSJ de Galicia. Segundo.- En el RETA tiene una cotización de 17 años y 7 meses. En el Régimen General, 1 año, 11 meses y 14 días. Tercero.- Formula reclamación interesando el incremento del 20% en la prestación, que es denegado por no estar contemplado dicho incremento para los trabajadores por cuenta propia. Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la excepción de litis pendencia desestimo la demanda formulada por D. Mauricio , absolviendo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.-...
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STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2004
...-excluyendo la cualificación de la IPT- es coincidente con el manifestado por este Tribunal en diversas ocasiones -así, SSTSJ Galicia 08/02/02 R. 5459/98 y 10/06/94 R. 2114/92- y tiene soporte en la doctrina unificada. Con antecedentes en las SSTS 02/02/93 Ar. 1153, 08/03/93 Ar. 1717 y 22/0......