STSJ Galicia , 30 de Enero de 2002

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:750
Número de Recurso1773/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001773 /1998 -F. A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 96/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ.

En la Ciudad de A Coruña, a treinta de enero de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001773 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Eugenia , representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y, dirigida por el Abogado D. JOSE ÁNGEL CARRERA IGLESIAS, contra Resolución del Ministro de Defensa de fecha 02.10.98 desestimatoria de recurso ordinario (Rfa. 423 cm4 /i-26 -46) sobre señalamiento de haberes pasivos de viudedad. Es parte como demandada MINISTERIO DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente contrajo matrimonio con D. Bruno el 3 de mayo de 1948, divorciándose ambos cónyuges en 1982, la recurrente solicitó el 23 de marzo de 1998, la pensión de viudedad a la que tenía derecho como viuda de D. Bruno , y por resolución de 30 de junio de 1998, se acordó que le correspondía la cantidad de 25.369 ptas, mensuales y se interpuso recurso ordinario que fue desestimado. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho de la recurrente a recibir la pensión íntegra de viudedad.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA VEINTITRES DE ENERO DE 2002.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ, Magistrado de la Sala Civil y Penal del T.S.J.G, adscrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo a tenor del nuevo apartado 4° del artículo 330 de la L.O.P.J.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente Dª. Eugenia , impugna en esta vía jurisdiccional la Resolución del Excmo.

Sr. Ministro de Defensa de fecha 2 de Octubre de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) por la que se realizó señalamiento de haber pasivo con el 12,13% del regulador como divorciada de D Bruno , perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados.

Entiende dicha recurrente que esa pensión de viudedad le corresponde de forma integra sin que pueda verse limitada por haberse divorciado del causante con anterioridad a su fallecimiento, por lo que termina suplicando se declare ese derecho y se condene a la Administración demandada a satisfacer las cantidades que le adeuda, por no haberle satisfecho la pensión en forma íntegra desde la fecha en que empezó a percibirla.

SEGUNDO

El problema que se plantea en el presente recurso por la recurrente es determinar si el cónyuge divorciado, que concurre sólo como beneficiario al cobro de una pensión generada por el fallecimiento del que en su día fue su esposo, tiene derecho al percibo íntegro de la misma, como estima la actora, o por el contrario sólo a la parte proporcional correspondiente al tiempo de convivencia, como determina la Administración demandada.

Ese tema, desde luego, no ha sido pacífico en doctrina y jurisprudencia, donde existen sentencias contradictorias, aunque actualmente podemos ya encontrar un criterio consolidado, sobre todo en la Jurisdicción Social del Tribunal Supremo. Surgían...

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