STSJ Galicia , 29 de Enero de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:715
Número de Recurso3216/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3216/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3216/98 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Bruno en reclamación de PERSONAL SS siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 149/98 sentencia con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Probado que la demandante presta sus servicios profesionales como practicante titular de APD, por cuenta del Servicio Galego de Saude, con la categoría de ATS, estando sometida al régimen retributivo de coeficiente por Cupo, el municipio de la provincia de Orense, concretamente en San Ciprian de Viñas./ Segundo.- La demandante presta tanto asistencia ambulatoria como domiciliaria, realizando también atención de urgencias, utilizando su vehículo particular par la realización de los desplazamientos necesarios en atención de urgencias, para atender a los beneficiarios que tiene asignados, al no disponer el SERVICIO GALEGO DE SAUDE de vehículo propio al efecto. La demandante ha venido realizando dichos desplazamientos desde que presta sus servicios profesionales para el SERVICIO GALEGO DE SAUDE./

Tercero.- La demandante agotó la vía previa administrativa./ Cuarto.- El Ayuntamiento de San Ciprian de Viñas tiene 3-310 habitantes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulad por DON Bruno contra el SERVICIO GALEGO DE SALUDE, debo declarar el derecho de la actora a percibir la indemnización por utilización del vehículo propio en las cuantías legalmente vigentes por los desplazamientos realizados en atención de urgencias, asimismo debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora, en concepto de atrasos, las cantidades dejadas de percibir correspondientes a los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la reclamación administrativa previa a la presentación de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Galego de Saúde (SERGAS) recurre la sentencia de instancia,...

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