STSJ Galicia , 26 de Enero de 2002

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2002:608
Número de Recurso672/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 0672/01 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a VEINTISEIS de ENERO de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0672/01, interpuesto por la Letrada Dª. Isabel Barbero y Palma, en nombre y representación de D. Leonardo , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 738/00 se presentó demanda por D. Leonardo , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 2.000 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- D. Leonardo , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 05.09.42, de profesión Albañil, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó en 13.06.00 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado en 10.07.00 por la Unidad

Médica de Valoración de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por similares razonamientos, en Resolución de 11.10.00 por la Dirección Provincial del referido Instituto.= 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 133.089 pesetas mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Antecedentes: LP. total por el Juzgado de lo Social en el año 97, revocada por sentencia del T.S.J.G. de 30.03.00, donde figuran: lumbociatalgia dcha. Lumboartrosis con posible discopatía L5-S1. Cervicoartrosis con discopatía C6-C7 y S.A.O.S. a estudio. Antec de diabetes controlada con dieta y dislipemia. Refiere lumbalgía con irradiación por M.I.D. hasta la pantorrilla.

Cervicalgia y omalgia dcha probable S.A.O.S. pendiente aún de polisomniografía (tratado con C.P.A.P. a 7 cm de agua). Estado general bueno.- Estado nutrición: obesidad grado I(I.M.C. 30.09).- Peso 81,000.- Talla:

1,62.- Espirometría: esporometría basal: normal.- Aparato locomotora Paciente con importante desarrollo muscular, marcha normal. Refiere como dolorosos todos los movimientos del tronco, sentándose casi a 90°

con las rodillas extendidas. Camina de punta y talón y los R.O.T. son simétricos a todos los niveles. Hombros, rodillas y C. cervical, con movilidad completa, refiriendo molestias a la movilización forzada. No hay atrofias musculares. Aporta tele Rx. ("SER. GA. S. "

02.06.00) no dismetrías de MM.II, leve escoliosis dorso-lumbar. Lumboartrosis moderada.- Conclusiones:

Deficiencias más significativas: lumboartrosis moderada con posible discopatía L5- S1, sin datos de radiculopatía. Cervicoartrosis. Probable síndrome de apnea obstructiva del sueño".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Leonardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda. Notifíquese...

etc.- CUARTO.- Contra...

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