STSJ Galicia , 26 de Enero de 2002

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:647
Número de Recurso1051/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación 32/02. Sentencia 4/02. Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González Sobre: derecho de servidumbre de paso.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal A Coruña, veintiséis de Enero de dos mil dos, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente D. Juan José Reigosa González y por los Ilmos.

Sres. Magistrados D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo Angel Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUMERO 4/2002 En el recurso de casación n° 32/2001 interpuesto por D. Iván y su esposa Dª. Magdalena , representados por el procurador D. José Portela Leirós y asistido por el letrado D. Juan Martínez Baúlo, y en el que es parte recurrida D. Marcelino , Dª Patricia y D. Paulino , representados por el procurador D. José

Lado Fernández y asistidos por el letrado D. J. Areses Trapote, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de ocho de marzo de dos mil uno (rollo de apelación núm. 1051/2000), como consecuencia de los autos de juicio de cognición número 248/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cambados, sobre servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora Dª Ana Varela Rodríguez, en nombre y representación de D. Marcelino y de Dª Patricia y de D. Carlos Francisco , mediante escrito dirigió al Juzgado de Primera Instancia de Cambados, número 2, formuló el día 2 de julio de 1998 demanda de juicio declarativo de cognición en ejercicio de acción confesoria de servidumbre, contra D. Iván y su esposa Dª Magdalena , D. Juan Miguel y su esposa Dª Elena . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: 1 °.- Que las fincas descritas en los hechos primero, segundo y tercero gozan de derecho de servidumbre de paso permanente, para pies, carro o tractor, por sobre las fincas de los demandados con la trayectoria reflejada por las letras A-B-C-D del croquis acompañado con la demanda o la que el juzgado establezca de acuerdo con el resultado de la prueba, condenando, en consecuencia a aquéllos a estar y pasar por dicha declaración y a que, en ejecución de sentencia, restablezcan el camino de servicio, realizando cuantas obras sean precisas para que el tránsito de pies, carro o tractor sea practicable.- 2°.- Subsidiariamente, se declare que las fincas descritas en los hechos primero, segundo y tercero de la demanda se hallan enclavadas sin salida a camino público, y que, en consecuencia, los demandantes tienen derecho a exigir la constitución de paso de pies, carro o tractor, de forma permanente, para atender a las necesidades de sus respectivos predios, previo pago de la indemnización que corresponda, debiendo constituirse la servidumbre por el punto menos perjudicial a los predios sirvientes y, de ser compatible, por D. de sea menor la distancia del predio dominante al camino público, y, en consecuencia, constituya servidumbre permanente sobre las propiedades de los demandados, en ancho suficiente para el paso de carro o tractor y por la zona que refleja el croquis bajo las letras A-B-C, o, en otro caso, por D. de resulte más adecuada la constitución del gravamen de acuerdo con lo que resulte de la prueba que se practique, previa indemnización por parte de los actores en la cuantía que el juzgado fije. 3°.- Se condene en costas a los demandados.

  1. Los Procuradores D. Miguel Ángel Botana Castro y D. Jesús Martínez Melón, admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en los autos el día 8 de octubre de 1998 en nombre y representación de D. Iván y de su esposa Dª Magdalena y de D. Juan Miguel contestaron a aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra sus representados, con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en el artículo 48 del decreto de 21 de noviembre de 1952, celebrada la cual (el 10 de noviembre de 1998), se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Por propuesta de providencia de 19 de noviembre de 1999 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cambados dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2000, cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando en su integridad la demanda formulada por D. Marcelino , Dª Patricia y D. Carlos Francisco , representados por la procuradora Sra. Varela Rodríguez, frente a D. Iván , Dª Magdalena , D. Juan Miguel y Dª. Elena , debo absolver y absuelvo a los citados demandados respecto de la pretensión contra ellos formulada con carácter principal; asimismo y apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la acción que se ejercita subsidiariamente, debo absolver y absuelvo en la instancia a los indicados demandados. Con imposición a los actores de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandante contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de dictó sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Marcelino , Dª Patricia y D. Carlos Francisco , debemos declarar y declaramos que las fincas descritas en el hecho primero, segundo y tercero de la demanda gozan de derecho de servidumbre de paso permanente para pies, carro o tractor, por sobre las fincas de los demandados con la trayectoria reflejada por las letras A-B-C-D del croquis acompañado con la demanda, por lo que los demandados deben estar y pasar por lo dicho, debiendo en ejecución de sentencia restablecer el camino de servicio, realizando las obras que sean necesarias para tal restablecimiento. Se imponen a los demandados las costas de la demanda...

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