STSJ Galicia , 26 de Enero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:629
Número de Recurso4300/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del gane luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4300/98 A. X ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4300/98 interpuesto por Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Lino de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio en reclamación de viudedad siendo demandado Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 251 /98 sentencia con fecha uno ele septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Silvio , mayor de edad, D.N.I. núm. NUM000 , afiliado con el núm. NUM001 a la Seguridad Social, ha percibido, de 17.1.1990 a 31.12.1993, prestaciones de viudedad con complemento a mínimos.

Requerido a 19.11.1993 por el Instituto Social de la Marina para realizar la declaración anual de ingresos, que, hasta entonces, no hiciera voluntariamente, se verificó la percepción indebida del complemento.- 16.11.1995 se le envió una comunicación, cuya notificación no consta fehacientemente, para aportar la declaración de la renta de las personas físicas. No aportadas, fue requerido a 11.11.1997 de devolución de prestaciones indebidas, en cuantía de 538.125 ptas. Quedó agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de fa indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Silvio contra el Instituto Social de la Marina, declaro que la parte demandante sólo está obligada a reintegrar a la demandada la cantidad de doscientas veintiséis mil trescientas cinco pesetas (226.305 Ptas.).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la estimación parcial de la demanda, el ISM denuncia -vía art. 191.c LPL- inaplicación del art. 132.2 Ley 30/1992 (26-Noviembre), en relación con el art. 34.e OM 22-Febrero- 96 1.- Conforme a los HDP, el demandante -perceptor de complemento a mínimos en pensión de Viudedad desde el 17.1.90- fue «requerido a 19.1 1.1993 por el Instituto Social de la Marina para realizar la declaración anual de ingresos, que, hasta entonces no hiciera voluntariamente, se verificó la percepción indebida del complemento. A 16.11.1995 se le envió una comunicación, cuya notificación no consta fehacientemente, para aportar las declaraciones de la renta de las personas físicas. No aportadas, fue requerido a 11.11.1997 de devolución de prestaciones indebidas, en cuantía de 538.125 Ptas».

  1. - Con tales EIDP, el Magistrado estima parcialmente la demanda y retrotrae la obligación devolutoria a cinco años desde el requerimiento de 11.11.1997, «al no...

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