STSJ Galicia , 26 de Enero de 2002

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2002:652
Número de Recurso2098/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.098/98 - A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO; Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala 1ª sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA.Dª. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN En A CORUÑA, a VEINTISEIS de ENERO de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.098/98, interpuesto por el Letrado D. Victoriano de Azcárraga Salvadores, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Lugo, siendo Magistrada-Ponente el Ilma. Sra. Dª.

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 553/97 se presentó demanda por D. Paulino , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de enero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, D. Paulino , nacido el 18 de marzo de 1.938, estuvo afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , con categoría profesional de Conductor de transporte hasta el 1 de marzo de 1.997, en que fue dado de alta como trabajador autónomo.- 2.- El 19 de septiembre de 1.996 sufrió el actor accidente de tráfico. En fecha 24 de enero de 1.997 solicitó iniciación de actuaciones en materia de invalidez permanente, que concluyeron con resolución de 3 de junio de 1.997, por la que se le declaró afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho al 55% de una base reguladora mensual de 123.571 pts y efectos económicos a partir del día 1 de abril de 1.997 y con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- 3.- No conforme con la anterior resolución, el actor, por considerar que la incapacidad es por accidente no laboral y, por tanto, que la base reguladora de la prestación habrá que hallarla con arreglo a tal contingencia, que la prestación debe ser otorgada con cargo al Régimen General de la Seguridad Social y no con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y habida cuenta su edad, 59 años, la prestación debía ser aumentada en un veinte por ciento, entabló reclamación previa con fecha 10 de julio de 1.997, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 22.07.97.- 4.- La base reguladora mensual es de 184.508 pts.- 5.- El actor padece artrosis cervical y lumbar de entidad moderada, con espondilolistesis L3-L4, cuya clínica apareció tras el accidente de 19 de septiembre de 1.996. También padece gonartrosis discreta".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Se estima la demanda de D. Paulino , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la contingencia de la que deriva la invalidez permanente total...

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