STSJ Galicia , 26 de Enero de 2002

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:643
Número de Recurso719/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 0719/01 - A. x ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 0719/01 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Ferrol siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Mercedes en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 530/00 sentencia con fecha diecisiete de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 28 de septiembre de 1947 con D.N.I. núm. NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de viajante. 2.- Habiendo solicitado a la entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante resolución de fecha 2 de junio de 2000, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invaliden. 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que, por resolución de fecha 12 de julio de 2000 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 101.460 pesetas. 5.- Padece la parte actora: Carcinoma ductal infiltrante en mama T1 NO MO 11/97 (cirugía + RT +QT).

Remisión desde 9/98. Trastorno ansioso depresivo reactivo. Artrosis sacroiliaca derecha. Cervicalgia y omalgia mecánicas. 6.- Acredita la parte actora 2.950 días de cotización. 7.- El dictamen propuesta del EVI es de fecha 5.5.2000"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D Mercedes declaro qué la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de viajante, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la entidad demandada I.N.S.S. a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora...

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