STSJ Galicia , 25 de Enero de 2002

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2002:515
Número de Recurso1377/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso Sobre: derecho a acceder a la propiedad de fincas arrendada.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA NÚMERO 3 de 2002 PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Pablo Saavedra Rodríguez D. Pablo A. Sande García A Coruña, veinticinco de enero de dos mil dos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan al margen, ha visto, con el número de registro 29/2001, el recurso de casación interpuesto, en nombre y representación de D. Carlos , por el procurador D. Alejandro Reyes Paz, bajo la dirección del Abogado D. Enrique Bellas Jiménez, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el 23 de enero de 2001, en el rollo del recurso de apelación número 1377/2000, dimanante del juicio de cognición número 102/1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de registro de 12 de abril de 1999, el Procurador D. Manuel José Pedreira del Río, actuando en nombre y representación de D. Carlos , presentó demanda de juicio de cognición en el Juzgado Decano de Betanzos contra D. Agustín y D. Alberto , en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando que se "declare que el actor, D. Carlos , como arrendatario de las fincas descritas en el hecho 1º de la demanda, tiene derecho a acceder a la propiedad de las mismas, pagando a los demandados, como propietarios de las mismas el precio que se determine en el Juzgado, viniendo obligados los citados demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de transmisión de la propiedad a favor del actor D. Carlos , con expresa condena en costas si se opusieren a las pretensiones aquí reflejadas".

Segundo

Correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, tras la admisión de la demanda y emplazamiento de los demandados, comparecieron representados por la Procuradora Dª. Ana Sexto Quintas y bajo la dirección del Abogado D. Antonio Platas Tasende, contestando la demanda y solicitando su desestimación, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Tercero

Convocadas las partes a juicio, previa acumulación de los autos número 159/99 del Juzgado número 2 de Betanzos, y celebrado con la asistencia de aquéllas, se recibió el juicio a prueba, practicándose la que, propuesta por los litigantes, fue declarada admitida.

Cuarto

Declaradas conclusas las actuaciones, y después de practicada la prueba interesada como diligencias para mejor proveer, con fecha 25 de mayo de 2000 se dicta sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel J. Pedreira del Río, en nombre y representación de D. Carlos , contra D. Agustín y D. Alberto , representados por la Procuradora Dª. Ana Sexto Quintás, debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la propiedad de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda pagando a los demandados-propietarios el precio que se determine eh ejecución de sentencia y condenando a estos a que, una vez verificado el pago, otorguen escritura pública de transmisión de propiedad a favor del actor, todo ello con imposición de costas a los demandados. Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel J. Pedreira del Río en nombre y representación de D. Carlos contra D. Alberto , en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra ellos deducidas y con imposición de costas a la parte actora.

Quinto

Denegada la aclaración de sentencia instada por las partes en el juicio de cognición número 102/99, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia por la representación de las que lo fueron en dicho juicio y, tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2001, cuya parte dispositiva dice: Que, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Agustín y D. Alberto contra la sentencia de 21-5-2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos en autos acumulados 102 y 159 de 1999, y desestimando el recurso contra la misma planteado por D. Carlos , revocamos aquella resolución en el único particular de que el precio a satisfacer por el actor a los demandados-propietarios es el de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ PESETAS (35.935.110 ptas.), confirmando los restantes pronunciamientos de la apelada y con imposición al demandante- recurrente de las costas causadas por la impugnación, sin hacer mención de las devengadas en la alzada por la apelación de la contraparte.

Sexto

Presentado escrito por la representación procesal de la parte actora y apelante solicitando se tenga por preparado recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia dictada en el recurso de apelación, se tuvo éste por preparado, procediéndose a continuación a su formalización.

Séptimo

Recibidas las actuaciones en esta Sala el 5 de septiembre de 2001, por auto del día 17 siguiente se acordó admitir el recurso. Tras el personamiento del Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba, en representación de los recurridos y la impugnación por éstos del recurso, bajo la dirección del Abogado D. Antonio Platas Tasende, se señaló para la vista del recurso el 20 de noviembre de 2001, siendo pospuesto para el pasado día 10 a las 11 horas, acto al que asistieron las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con pretendido amparo procesal en el artículo 477, apartado 1, de la Ley 1 /2000, de 7 de enero - Ley de Enjuiciamiento Civil-, invoca la parte recurrente la infracción por la sentencia recurrida del artículo 6, apartados 1 y 2 de la Ley autonómica 3/93, de 16 de abril - de Aparcerías y Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia-, y del artículo 2, apartado, de la Ley Estatal 1/1992, de 10 de febrero.- de Arrendamientos Rústicos Históricos-, bajo una doble consideración: Una.- La determinación del precio de las fincas que han sido objeto del ejercicio de la acción de acceso a la propiedad, corresponde a la Junta de Estimación Provincial creada por la indicada Ley autonómica. Dos.- El informe pericial obrante en autos, y tenido en cuenta por la sentencia recurrida para la determinación del precio, adolece de vicios fundamentales y no se ajusta a la media aritmética entre la valoración catastral y el valor en venta actual de tierras análogas por su clase y situación en el mismo termino municipal o comarca.

Desde una perspectiva procesal, una objeción debe realizarse a la parte recurrente, relativa a que en el escrito de formalización del recurso no se repara en que la Ley autonómica 11/93, de 15 de julio - Reguladora del Recurso de Casación en materia de Derecho Civil Especial de Galicia- sigue vigente tras la entrada en vigor de la Ley estatal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 306/2010, 13 de Julio de 2010
    • España
    • 13 Julio 2010
    ...de Galicia de 4 de junio de 2003 (Roj: STSJ GAL 3152/2003), 4 de octubre de 2002 (Roj: STSJ GAL 5907/2002), 25 de enero de 2002 (Roj: STSJ GAL 515/2002), 6 de abril de 2001 (Roj: STSJ GAL Pero cuestión distinta es que don Raimundo cumpliese las condiciones necesarias para poder acceder a la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR