STSJ Galicia , 25 de Enero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:540
Número de Recurso4279/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4279/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de enero e dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4279/98 interpuesto por Dª. Pilar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Pilar en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 309/98 sentencia con fecha 16 de julio de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

La actora reconocida por la UVMI el 3 de diciembre de 1.997 no fue declarada en situación de invalidez permanente por no reunir el periodo de cotización específico al no estar de alta o en situación asimilada. Su base reguladora asciende a la cantidad de 63.240 pts./

Segundo

La actora reúne un periodo de cotización de 5.475 días, repartidos en la forma siguiente:

10-4-69 a 21-4-81,Régimen General 4.395 días Pagas extras 532 ""

22-4-81 a 21-10-82, Prestación de Desempleo 548 ""

No se acredita continuidad como demandante de empleo a partir de la última fecha ni su inscripción como tal en desempleo./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Operada de bocio hace unos 8 años y de hernia discal L4L5 izquierda hace unos tres años. Desde hace unos 8 años realiza tratamiento por esquizofrenia paranoide con alucinaciones auditivas. Actualmente síntomas negativos, ideas de celotipia, ideas de perjuicio, risa inmotivada, alucinaciones auditivas dentro de su esquizofrenia paranoide./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Pilar , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin efectuar declaración alguna de invalidez.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la desestimación de la demanda en reclamación de IPA, y en el apartado revisorio se pretende que el ordinal segundo quede redactado como sigue: "A partir de 21.10.82 pasa a la situación de desempleo involuntario no subsidiado, permaneciendo en todo momento en expectativa de acceso a un puesto de trabajo, sin obtener empleo hasta la fecha de la solicitud de la invalidez permanente».

Aunque al efecto se invocan los certificados -INEM de los folios 15 y 16, éstos no hacen sino corroborar lo afirmado en la decisión recurrida: que desde el agotamiento del desempleo en 21- Octubre-82 " No se acredita continuidad como demandante de empleo [...] ni su inscripción como tal en desempleo».

SEGUNDO

l.- En el apartado de examen del Derecho, el recurso formula se limita a denunciar infracción de los arts. 125.1 y 137.5 LGGG, bajo el doble argumento de que "no hay voluntaria desvinculación del sistema, sino una presencia en el mismo siquiera potencial» y que el requisito de alta ha de ser exigido con flexibilidad.

  1. - Recordemos los HDP y datos que evidencia una lectura complementaria de las actuaciones:

    Costurera (folio 58) afiliada al RGSS nacida en 1949 que ha prestado servicios entre Abril/69 y Abril/81, que percibe prestaciones por desempleo en el periodo 22-4-81 a 21-10-82, y que desde esa fecha "No se acredita continuidad como demandante de empleo [...] ni su inscripción como tal en desempleo». Tras solicitar IP en 11-Noviembre-97 (folio 63), el EVI dictamina en 3- Diciembre-97 y la EG niega la prestación por defecto de la carencia específica exigida para las situaciones de no alta. Es declaración fáctica lmodificada que desde 1989 la actora viene siendo tratada de esquizofrenia paranoide con alucinaciones auditivas, que en la actualidad mantiene, y que acredita cotizaciones ininterrumpidas entre el 10-4-69 y el 21-4-81, así como prestaciones desempleo entre 22-4-81 y 21-10.82, sin que conste posterior vida laboral.

  2. - En primer término se impone reproducir -como hicimos en las SSTSJ Galicia 24Noviembre-01 R. 2596/98, 26-Septiembre-O1 R. 4292 y 19-Septiembre-01 R....

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