STSJ Galicia , 25 de Enero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:543
Número de Recurso4739/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4739/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4739/2001 interpuesto por el INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Cristina en reclamación de MOVILIDAD FUNCIONAL siendo demandado el INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 20/2001 sentencia con fecha 12 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, con D.N.I. n° NUM000 viene prestando sus servicios en el C.A.M.F de Ferrol con la categoría protesional de camarera limpiadora desde el 18-12-90./ 2.- En fecha 10 de mayo de 2000 tuvo entrada en el Registro del CA.M.FFerrol escrito de la parte actora solicitando el traslado a un puesto de Ordenanza en virtud de lo dispuesto en el art. 66 del Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Administración del Estado y con base a su imposibilidad fisica de poder desarrollar las labores de su actual categoría de camarera-limpiadora. A la vista de dicha solicitud, el Imserso solicitó a la Mutua Asepeyo que emitiera Informe médico acerca de la posibilidad de continuar realizando ras tareas propias de su categoría profesional y dicha Mutua concluyó Informe en fecha 17-12-99 que se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos./ 3.- La Entidad demandada por Resolución del Director General del Imserso desestima su solicitud de cambio de puesto de trabajo./ 4.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa que, por resolución de fecha 4 de octubre de 2000 confirmó el pronunciamiento inicial./

  2. - Padece la parte actora: Espondilolisis LSSI con inestabilidad del arco posterior. Estenosis foramidal derecha sobre el primer espacio que le originan lumbalgias de repetición. Síndrome fibromiálgico diagnosticado por la Unidad de Reumatología en Informe de fecha 13-XII-00./ 6.- La actora trabajó como Subgobernanta desde el 14-3-94 al 13-10-94. Asimismo desde el 24-11-96 a 23-5-97 trabajó como ordenanza./ 7.- En el día 21-2-2001 existían en el Centro de Atención a Minusválidos físicos del Imserso de Ferrol las siguientes plazas vacantes correspondientes al grupo 7 3 camarero/a- limpiador/a (ayudante de Servicios Generales) y 1 Ordenanza, plazas éstas salidas a concurso de traslado mediante orden de 12 de febrero de 2001".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª. María Cristina debo declarar y declaro el derecho de la suplicante al traslado de su puesto de trabajo por disminución de la capacidad de la misma para su desempeño, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración ya que proceda a su traslado en los términos solicitados, esto es, a un puesto de Ordenanza en el mismo Centro de Trabajo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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