STSJ Galicia , 23 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:419
Número de Recurso264/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000264 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 60/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintitrés de enero de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000264 /1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Pedro Enrique , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 29.10.98 (34.920.631 -F) sobre reclamación de cantidad en concepto de productividad residual. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es funcionario del Cuerpo nacional de Policía, está prestando servicios en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, de forma habitual. -La D. G. de la Policía, probó un acuerdo para el nuevo reparto de la Productividad del año 1998, y el recurrente entendiendo que se le debía abonar la cantidad correspondiente al concepto de productividad, que venía percibiendo, efectuó la oportuna reclamación. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, y el derecho del recurrente a percibir el complemento que reclama, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Pedro Enrique impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 29 de octubre de 1998 de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima solicitud del actor relativa al reconocimiento y abono de la productividad residual por importe de 5.000 pesetas mensuales, por ser el mínimo que corresponde a todos los funcionarios policiales destinados en Grupos Operativos, desde el mes de enero de 1998, con independencia de las 15.000 pesetas mensuales que percibe como compensación por turnos rotatorios.

SEGUNDO

El complemento de productividad, según el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984 de la Función Pública, está destinado a "retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo". De manera que no es una percepción de carácter objetivo en relación al puesto que se desempeñe, sino que para su abono es preciso la concurrencia de las circunstancias que se dejan indicadas a las que también hace referencia el artículo 4°, III del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En efecto, esta última norma recoge el complemento de productividad, dentro de los conceptos retributivos, como aquel que tiene por objeto remunerar el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo tendente a mejorar el resultado de los mismos. Es, además, de tener en cuenta que, según el último precepto citado, la cuantía individual se determinará por el Ministerio del...

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