STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5483
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 11/2002 SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA Nº 66/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga Gonzalez Lamuño Romay En Oviedo a veintinueve de noviembre de dos mil dos VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACIÓN Nº 11/2002, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Ballesteros Garrido, en nombre y representación de DÑA. Luz , contra la Sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2001 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional Nº 6 de los de Oviedo en el recurso Nº 225/01, Procedimiento Abreviado, seguido contra el acuerdo de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, desestimando el recurso interpuesto contra la actuacion por via de hecho consistente en no proceder a extender el nombramiento como interina de la plaza de maestro de taller de diseño gráfico asistido por ordenador, en la escuela de arte de Oviedo, pese a habérsele adjudicado a la recurrente dicha plaza. Formuló oposición el Letrado del Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias en nombre y representación de la Comunidad Autonoma, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Oviedo, con fecha 7 de diciembre de 2001, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. José Antonio Ballesteros Garrido, en nombre y representación de Dña. Luz , contra la vía de hecho consistente en no proceder a extender el nombramiento de la recurrente como interina de la plaza de maestro de taller de diseño gráfico asistido por ordenador en la escuela de arte de Oviedo, pese a habersele sido adjudicada previamente, declarando:

Primero

la conformidad de la misma a derecho. Segundo: No hacer imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la recurrente representada por el Letrado D. José Antonio Ballesteros Garrido interpuso recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia que estimando el recurso de apelación interpuesto por esta parte apelante, revoque la resolución judicial impugnada, y por tanto estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo sustanciado por el procedimiento abreviado 225/01, que se siguió ante el Juzgado, con imposición de las costas de la instancia a la Administración recurrida.

TERCERO

Por providencia 31 de enero de 2002, se acordó no habiéndose solicitada por las partes el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el día veintidós de noviembre pasado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración este Tribunal en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2001 por el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado nº 225/2001, desestimatoria del recurso de esta naturaleza interpuesto contra la...

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