STSJ Asturias , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5435
Número de Recurso919/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103543/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 919/1999 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. BRAÑA DEL ZAPURREL SA Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 863 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García.

Magistrados:

D. Francisco Salto Villén.

D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiséis de noviembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 919/99, interpuesto por BRAÑA DEL ZAPURREL, S.A., representada por el Procurador D. José Antonio Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Javier Navia Osorío, contra EL JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y el EXMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Buerez-Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Justo Rafael de Diego Arias, versando el recurso sobre justiprecio de la finca nº 158, expropiada por el Ayuntamiento de Oviedo, a beneficio de Gesuosa, con motivo de las obras para el Campo de Golf de Las Caldas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando las alegaciones presentadas que obran en el expediente al folio 65 del expediente 1188-980012, completadas por los folios 32 a 34. Se completen dichas alegaciones con las resultantes de aplicar el valor resultante del informe elaborada por el Arquitecto Don Constantino , por surgir un nuevo valor para los derechos de aprovechamiento procedentes de Sistemas Generales, pues, la fecha de la subasta de suelos análogos fue posterior a las alegaciones en su día formuladas, lo que supone un incremento a las cantidades reclamadas en su día. Solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma solicitando se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso por estar el Acuerdo impugnado dictado de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda y confirmando dicho Acuerdo en todas sus partes, con expresa condena costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, por providencia de fecha 4 de mayo de dos mil uno se acordó no haber lugar a tal recibimiento.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de noviembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la representación procesal de Braña del Zapurrel, S.A. el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 24 de junio de 1999 y nº

539/99, que estableció el justiprecio de la finca nº 158 expropiada por el Ayuntamiento de Oviedo, a beneficio de Gesuosa, con motivo de las obras para el Campo de Golf de Las Caldas, mostrando su disconformidad la parte recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 1.993.148 ptas, más el 5% por premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa la parte recurrente su pretensión en que el suelo, objeto de la expropiación, está calificado como urbanizable, según resulta de la propia resolución del Jurado, habiendo fijado un valor con el que muestra su disconformidad, debiendo aplicarse el método de comparación con otros suelos urbanizables, así como que ha de respetarse el coeficiente de aprovechamiento 0,65367 m2/m2, y en cuanto al arbolado que al folio 1061 la Consejería de Fomento...

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