STSJ Asturias , 8 de Noviembre de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5077
Número de Recurso1014/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1014 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 439 /2000 RECURRENTE/S: Claudia RECURRIDO/S: Cristina , Jose Pedro COTO MINERO JOVE,, SA., SOLIMAT MUTUA INTERCOMARCAL , INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a ocho de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3248/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha 20 de Octubre de 2.000, dictada en proceso sobre Recargo de Prestaciones, y entablado por COTO MINERO JOVE, SA. frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Claudia , Cristina ; Jose Pedro ; Solimat y Mutua Internacional, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.000 por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El día 15 de julio 1.999, cuando el trabajador D. Jose Carlos realizaba su trabajo como minero barrenista en la "Capa Pepita", de la Mina Carmina, explotada por la empresa actora, Coto Minero de Jove, SA., se produjo un desprendimiento súbito de un bloque de carbón de la capa que lo atrapó, causándole la muerte. En ese momento, el citado trabajador, junto con el ayudante minero, D. Plácido , herido leve de resultas del referido accidente, estaba realizando su labor habitual, concretada entonces en el desescombro de la pega procedente del avance de la galería y la posterior colocación de cuadros de sostenimiento de la misma.

  2. -Por Acta de la Inspección de Seguridad Minera se declara que "el accidente ocurrió sobre las once horas treinta minutos del día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve en la guía sobre capa Pepita en el piso séptimo al desprenderse un bloque de carbón por delante del último cuadro colocado en el frente y que alcanzó al barrenista D. Jose Carlos que resultó muerto y al ayudante minero D. Plácido que resultó herido leve. El mismo día se visitó el lugar del accidente y posteriormente se tomó declaraciones a los testigos, al objeto de elaborar el correspondiente informe. Como consecuencia de lo actuado se han observado los posibles incumplimientos relacionados en el Plan de Labores y el Documento de Seguridad y Salud para el año 1999, al no adaptarse la ejecución de las labores a lo recogido en el "Método Constructivo" del Sostenimiento y en punto 6 "Avance de Galerías" del mencionado Documento de Seguridad y Salud". De resultas de esa actuación Inspectora, por Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 24 de junio de 2.000, se sancionó a la empresa Coto Minero de Jove, SA. con una multa de tres millones cincuenta mil pesetas. La misma no es firme por en contraste pendiente de recurso de Suplica.

  3. -Por el Servicio de Seguridad Minera de la Consejería de Industria del Principado de Asturias se remitió Informe sobre el accidente de trabajo con el siguiente tenor. "Al relevo de las 8 horas, la pareja formada por D. Jose Carlos , barrenista y por D. Plácido , ayudante minero, iniciaron su turno dirigiéndose a su labor habitual, el avance de la guía sobre capa Pepita del piso 7°. Su trabajo consistía en sanear la labor, regar la tierra, cargarla, postear y barrenar. Durante la operación de carga del escombro, se dieron cuenta de que varios "tiros" de la pega del día anterior no habían detonado, por lo que avisaron al Ingeniero Técnico D. Ismael el cual les dio las indicaciones de cómo debían de actuar ante dicha situación y que consistían en cargar con precaución el resto del escombro y una vez descubiertos todos los barrenos cortocircuitarlos. Las mismas indicaciones se las dió el Director Facultativo cuando visitó el frente sobre las 11 horas. Una vez cargada toda la tierra, se comprobó que la distancia del ultimó cuadro colocado hasta el repié de la zona del muro donde había 10 barrenos fallidos, era de 1,45 m y hasta el frente de carbón de unos 3 m todos ellos sin ningún tipo de entibación. En torno a las 11,30 se encontraba el accidentado cortocircuitando los barrenos fallidos junto con su ayudante, que previamente había instalado la línea de tiro, cuando subitamente se desprendió de la capa justo por delante del último cuadro colocado, un bloque de carbón de 0,4 por 0,7 por 2,40 de dimensiones, que impactó directamente sobre el cuerpo de D. Jose Carlos y alcanzando en una pierna a D. Plácido , quedando amos atrapados en el mismo. Analizando el accidente, a juicio de quien informa los factores que, con toda probabilidad, influyeron de una manera directa en el desenlace del accidente fueron: -No haber colocado un cuadro más antes de barrenar la última pega disparada que dio origen a os barrenos fallidos, con lo que se hubiese eliminado el voladizo de 1,45 m sin sostenimiento, antes mencionado. Ausencia de entibación de auxiliar previa a la colocación del cuadro como empiquetado, viga de hiero, etc.. Estos factores se vieron favorecidos por la existencia de una diaclasa que dividía longitudinalmente la capa en dos partes diferenciadas, que conjugada con una rotura transversal provocó el desprendimiento de un bloque de la parte superior. Las omisiones reseñadas en los párrafos anteriores vienen a contravenir lo recogido en el apartado denominado "Método Constructivo"

    integrado en el Informe del Director Facultativo, así como en el punto 6. Avance de Galerías" del Documento de Seguridad y Salud (en el Informe se recoge el denominado "Método Constructivo")". Por otro lado tampoco se tiene constancia de que D. Jose Carlos estuviera en posesión de la cartilla de artillero que le habilitar apara la manipulación de explosivos incumplimiéndose lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera y la ITC 10- 2-01 referente a la utilización de explosivos en su apartado 1 de personal autorizado.

  4. -En relación con el Accidente se abrieron diligencias penales que fueron archivadas por Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Pola de Lena de 21 de septiembre de 1.999. Igualmente por Sentencia del Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Sistematización de los criterios utilizados por la doctrina judicial en la concreción del porcentaje de recargo de prestaciones
    • España
    • El recargo de prestaciones. Criterios determinantes en la fijación del porcentaje aplicable Segunda parte. Órgano competente y criterios delimitadores de la gravedad de la falta tras la sts 19 enero 1996 en la doctrina de los tribunales
    • 29 de agosto de 2011
    ...a los analizados en las páginas siguientes, tomados en consideración en la graduación de la cuantía del recargo de prestaciones, STSJ Asturias 8 noviembre 2002 (AS 2003, 1428), en la que la relevancia de factores geológicos, ajenos a la empresa, en la producción del accidente de trabajo fue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR