STSJ Asturias , 25 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4860
Número de Recurso2935/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 2.935/2001-T TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2935 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 100 /2001 RECURRENTE/S: Luis Andrés RECURRIDO/S: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS- CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinticinco de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3042/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha treinta de Mayo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Plaza Laboral, y entablado por Luis Andrés frente a Establecimientos Residencia de Ancianos del Principado de Asturias, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de Mayo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, inició la prestación e servicios por cuenta del INSERSO el día 1 de Julio de 1986, detentando la categoría profesional de ordenanza y estando adscrito en el desarrollo de su cometido profesional a la Residencia Mixta de Gijón. Con efectos al día 1 de Enero de 1992 pasó a desempeñar las funciones propias de aquella categoría profesional en el Hogar de la Tercer Edad El Llano.

  2. - En el mes de Mayo de 1993 obtuvo por turno de ascenso de categoría plaza como Oficial de servicios técnicos en la Residencia de la Tercera Edad de Zamora.

  3. - Con efectos al día 21 de Mayo de dicho último año le fue reconocida situación de excedencia voluntaria en dicho puesto de trabajo y categoría profesional, desde el 31 de Agosto de 1995 ocupa plaza de ordenanza nuevamente en la Residencia Mixta de Gijón.

  4. - El 11 de Junio de 19989 solicitó el accionante el reingreso en plaza vacante de oficial del mantenimiento en la precitada última Residencia, recayendo Resolución del organismo demandado el 15 de Febrero de 1999 en la que con efectos al día 1° de Mazo de ese año se acordaba su reingreso al servicio activo con adscripción provisional en la categoría de oficial de mantenimiento en la Residencia Mixta de Gijón. Dicha resolución no fue impugnada.

  5. - El demandante dedujo escrito de reclamación previa frente al organismo demandado el día 10 de Noviembre de 2000 interesando el reconocimiento de su derecho a ocupar con carácter definitivo la plaza anteriormente reseñada.

  6. - Figuran en las actuaciones los textos de los Convenios Colectivos para el Personal Laboral del INSERSO y para dicho Personal del Principado de Asturias, debiendo darse aquí por reproducidos sus contenidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala,...

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