STSJ Asturias , 14 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:4652
Número de Recurso2275/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0102312/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2275/1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA De D/ña. OBRAS Y CONTRATAS DEL PRINCIPADO Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR: Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández.

SENTENCIA n° 741 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2275 de 1998, interpuesto por la mercantil OBRAS Y CONTRATAS DEL PRINCIPADO, S. L., representada y dirigida por la Letrada Dª.

Violeta de Simón Araste, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 7 de septiembre de 1998, que resuelve desestimar el recurso ordinario formulado por la entidad mercantil recurrente contra otra resolución de la Unidad de Derivación de Responsabilidad de la misma Dirección Provincial, de fecha 18 de junio de 1998, que declaró la responsabilidad solidaria de la actora por las deudas contraidas por la empresa Promociones Gijón S.A. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que, revocando la resolución impugnada, declare no haber lugar a la declaración de responsabilidad solidaria por las deudas contraidas por la empresa Promociones Gijón, S. A., por no ser ajustada a derecho tal resolución. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 27 de diciembre de 2001, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el...

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