STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3265
Número de Recurso2717/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2717 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 554 /2001 RECURRENTE/S: Luis María RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1956/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 3 de OVIEDO de fecha dos de julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Aplicación de Coeficientes Reductores de la Minería del Carbón, y entablado por Luis María frente a INSS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Luis María , nacido el 26 de noviembre de 1940, figura afiliado a la Seguridad Social con el número 33/343.163 dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón con la categoría profesional de peón.

  2. - En el año 1994 solicitó información sobre la aplicación de los coeficientes reductores que en su día pudieran corresponderle informándosele que, de acuerdo con la certificación aportada le concederían una bonificación de 329 días; disconforme solicitó el accionante la aplicación de un coeficiente reductor del 0,40 y no consiguió la modificación pretendida.

  3. - A principios del presente año solicitó el demandante revisión del informe de vida laboral del año 1995 que no fue aceptada manteniendo la bonificación anteriormente reconocida. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 2 de abril del presente año.

  4. - La empresa Hulleras del Norte S.A. (HUNOSA) certificó el 4 de octubre de 1994 que el demandante prestó servicios en la misma como pinche de exterior desde el 13 de septiembre de 1955 al 31 de octubre de 1958 y como peón de exterior desde el 1 de noviembre de 1958 y como peón de exterior desde el 1 de noviembre de 1958 y como peón de exterior desde el 1 de noviembre de 1958 al 11 de marzo de 1965 y desde el 26 de julio de 1963 al 2 de enero de 1995. En diligencia unida a la certificación la referida empresa hizo constar que en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1958 y el 11 de marzo de 1962 el demandante prestó servicios como peón en la realización de tabiques en galerías en el interior de la misma durante un 70% de dicho período y durante el comprendido entre el 26 de julio de 1963 y el 2 de enero de 1965 prestó servicios como peón ene 1 interior de la mina encofrando y hormigonando en galerías durante un 70% del tiempo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitó el actor del Instituto Nacional de la Seguridad Social -Mutualidad de la Minería del Carbón-...

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