STSJ Asturias , 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:3064
Número de Recurso72/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101342 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 72 /1997 acumulado a los números 73-74-75-76-77/97 Sobre OTROS De D/ña. ANTRACITAS DE GUILLON S A Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO Contra D/ña. PRINCIPADO, JURADO LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 516 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiséis de junio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 72 de 1997, acumulado a los números 73, 74, 75, 76 y 77 de 1997, interpuestos por la entidad ANTRACITAS DE GILLÓN, S. A., representada por la Procuradora Dª María José Pérez Alvarez del Vayo y dirigida por el Letrado D. Florentino Quevedo Vega, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en el recurso 72 de 1997, y en el resto, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada en los recursos 73 a 77, la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, versando el recurso sobre resolución de 25 de junio de 1996, y la desestimación presunta por parte del Consejo de Gobierno, del recurso de súplica interpuesto contra la misma, y en virtud de la cual se rechaza la solicitud de desistimiento del expediente expropiatorio 46, "Coto Matiella", iniciado a instancia de la recurrente para la adquisición de unos terrenos para ampliar las labores de explotación minera, y los demás recursos, contra las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa, de fecha 25 de noviembre de 1996, que fijaron el justiprecio de las fincas objeto del referido expediente expropiatorio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicados los anuncios preceptivos en el BOPA y recibido el expediente administrativo, por Auto de 8 de octubre de 1997, se procedió a la acumulación de los mismos, a fin de que se sustancien en un solo procedimiento, confiriendo traslado de los mismos al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando los recursos: 1°

Declare que los actos administrativos impugnados son nulos por no ser tales actos ajustados a Derecho, dejándolos sin efecto; 2° Declare procede el desistimiento del expediente expropiatorio, solicitado por la recurrente, y ello sin perjuicio de que los propietarios de las fincas, afectados por el mismo, puedan reclamar los daños y perjuicios que se les hayan ocasionado por tal desistimiento si lo estiman necesario o conveniente y en forma procedente; 3° Condene a la Administración del Principado y al Jurado Provincial a estar y pasar por tales declaraciones y a cuanto sea consecuencia de las mismas; 4° En cuanto a costas, se cita el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada en el primer recurso, el Letrado del Principado, para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme...

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