STSJ Asturias , 14 de Junio de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:2819
Número de Recurso2134/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2134 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 806 /2000 RECURRENTE/S: Carlos Manuel RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a catorce de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1701/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha seis de Marzo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Prestaciones Maternidad, y entablado por Carlos Manuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de Marzo de dos mil uno por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, está casado con Sofía , abogaba en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de esta Villa.

    1. - Dicho accionante figura afiliado y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en donde acredita cotizaciones ininterrumpidas desde el 1 de Abril de 1992.

  2. - El día 21 de Mayo de 2000 los precitados fueron padres de una niña, habiendo permanecido la madre en las seis semanas inmediatas posteriores en situación de descanso obligatorio, reincorporándose con posterioridad al desarrollo de su actividad profesional.

  3. - El demandante que disfruto de descanso por paternidad en el período comprendido entre el 3 de Julio y el 10 de septiembre de 2000, lapso en el que la suspensión de su contrato de trabajo supuso la no percepción de remuneración alguna, solicitó en fecha 6 de Junio de 2000 el reconocimiento de la prestación de maternidad, recayendo Resolución denegatoria; se agotó la vía administrativa previa.

  4. - La base reguladora de prestaciones asciende a 258.000 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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