STSJ Asturias , 10 de Mayo de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:2317
Número de Recurso3526/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3526 /2001 TIPO DE PROCEDÍMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 485 /2001 RECURRENTE/S: Ismael RECURRIDO/S: VIDRIOS E INDUSTRIAS MARTIN S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diez de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1370/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha dieciséis de Agosto de dos mil uno, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Ismael frente a la empresa Vidrios e Industrias Martín, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de Agosto de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Ismael , con domicilio en Llamera de Abajo Fios, Parres, Asturias, trabaja pro cuenta y orden de la empresa vidrios e Industrias Martín, S.A, con antigüedad de 10 de Agosto de 1976, categoría profesional de Oficial de 2a, y salario mensual, en cómputo anual, de 201.500 pesetas, habiéndolo hecho desde la indicada fecha en el centro de trabajo que la empresa tenía en Infiesto.

  2. - La empresa demandada con ocasión del cese del encargado en el indicado centro de trabajo con fecha 4 de Abril 2001, comunicó a los tres trabajadores de dicho centro, entre los que se encuentra el actor la posibilidad que se estaba barajando de cerrar ese centro de trabajo, y trasladar a los tres trabajadores los centros de Viella (Siero) o Lugones. A solicitud de los trabajadores, la empresa accede a demorar unos días su decisión, concediéndoles permiso retribuido durante la Semana Santa, permaneciendo el centro cerrado durante esos días, debiendo acudir los trabajadores el día 16 a las oficinas de la empresa para cambiar impresiones sobre el cierre definitivo del centro o la adopción de otras medidas.

  3. - El día 16 de Abril de 2001 el actor, en vez de acudir a las oficinas de la empresa se presenta en el centro de trabajo de Infiesto que encuentra cerrado.

  4. - El 18 de Abril presente ante el UMAC papeleta de conciliación previa a la interposición de demanda pro despido.

  5. - El 19 de Abril de 2001, por conducto notarial, se hace entrega al actor de carta, que figura unida a las actuaciones, y que se da aquí por reproducida a todos los efectos, en la que, en síntesis se dice, que el cese del encargado del centro de trabajo de Infiesto ha ocasionado un grave problema a la empresa, que la producción de ese centro de trabajo ha sufrido una progresiva reducción de la demanda, que la empresa ha adquirido maquinaria nueva que ha instalado en los centros de Viella y Lugones, quedando obsoleta la de Infiesto, que la actividad de Viella, de montaje y ensamblaje, también en los otros dos centros, y que en los centros de Viella y Lugones se necesita personal, que el cierre de Infiesto y el traslado de los trabajadores a Viella o Lugones no supone modificación alguna de sus condiciones de trabajo, retribución, etc., y ofreciéndose a negociar una compensación pro los gastos y perjuicios que les pueda ocasionar en mayor desplazamiento, concluyendo la comunicación con la notificación de la decisión de cambiar el lugar de trabajo del actor, que deberá prestar sus servicios en Viella a partir del 23 de Abril de 2001.

  6. - El 3 de Mayo de 2001 tiene lugar el actor conciliación solicitado que concluye si avenencia y en el que la parte demandada manifiesta que en ningún momento ha extinguido despido.

  7. - El 11 de mayo de 2001, por carta de esa fecha la empresa comunica al actor su despido pro falta de asistencia al trabajo durante 11 días del mes de Abril y 8 días del mes de Mayo.

  8. Con fecha 14 de mayo 2001 presenta el actor papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación en la que solicita que la empresa demandada se avenga a extinguir su relación laboral con la...

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