STSJ Asturias , 10 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 743 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 533 /2000 RECURRENTE/S: INSS RECURRIDO/S: Matías SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diez de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1368/02 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha dieciocho de Enero de dos mil uno, dictada en proceso sobre Prestaciones Familiares hijo cargo, y entablado por Matías frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de Enero de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Matías , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , y presta sus servicios para la empresa Montajes Nervión, habiendo percibido durante el ejercicio de 1999 la retribución total de 1.861.060 pesetas de la cual se le descontaron como retenciones en concepto de IRPF 223.321 pesetas, así como la cantidad de 137.190 pesetas por cotizaciones a la Seguridad Social.

  2. - El actor contrajo matrimonio el 15.11.85 con Dña. Laura , de cuyo matrimonio hubo tres hijos; el 19.7.93 y tras divorciase de la esposa anterior, D. Matías contrajo nuevo matrimonio con Dña. Inmaculada de cuyo matrimonio tuvo otros tres hijos, todos ellos menores de edad en la actualidad.

  3. - El demandante abona a su primera esposa poro resolución judicial y como consecuencia del divorcio, la cantidad anual de 60.437 pesetas en concepto de pensión compensatoria, y la de 543.932 pesetas como pensión alimenticia a favor de los hijos.

  4. - Solicitada prestación por hijo a cargo por los tres hijos de su segundo matrimonio, le fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28.9.2000, con base y fundamento en que los ingresos del solicitante excedían del mínimo legalmente establecido. Disconforme con tal resolución, formuló reclamación previa ante la Entidad con fecha 17.10.2000, siendo resuelta pro esta mediante Resolución de fecha 24.10.2000, desestimando la misma.

  5. La cuantía máxima de ingresos para ser acreedor a la prestación establecida, esta fijada para el año 2000 en la cantidad de 1.237.899 pesetas anuales, y la cuantía de la prestación queda establecida en la cantidad de 48.420 pesetas año pro cada hijo menor.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la entidad gestora demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión del actor de clara su derecho a percibir la suma de 145.260 ptas en concepto de prestación familiar por hijos a...

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