STSJ Asturias , 18 de Abril de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:1837
Número de Recurso1245/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102955 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1245 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. DINORSA SL, AJESTUR SL Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA, MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. AYTO SIERO PROCURADOR SENTENCIA n° 309 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.245 de 1998, interpuesto por las entidades mercantiles denominadas AJESTUR, S.L. Y DINORSA, S.L., representadas por la Procuradora

Doña María Luz García García y dirigidas por el Letrado Don Francisco Sánchez Muñiz, contra el Ayuntamiento de Siero, representado por la Procuradora Doña Carmen García Boto y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Fernández González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad de la Resolución del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Siero, de fecha 23 de abril de 1998, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, con expresa declaración de procedencia de legalización, segregación y aperturas postuladas por las recurrentes y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad y haber obligado a este proceso innecesariamente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintidós de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de abril de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de las entidades mercantiles demandantes, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Siero, de fecha 23 de abril de 1998, denegatoria de licencias de actividad en Granda y otros extremos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, después de exponer los hechos ocurridos, se afirma la nulidad de la resolución...

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