STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2002

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2002:1336
Número de Recurso872/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 872 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 510 /2000 RECURRENTE/S: Jose Francisco RECURRIDO/S: LOGISTICA Y ACONDICIONAMIENTOS INDUSTRIALES S.A., FREMAP , INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a quince de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 811/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha cinco de diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre incapacidad permanente absoluta, y entablado por Jose Francisco frente a la empresa Logística y Acondicionamiento Industriales S.A (LAINSA),FREMAP, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de Diciembre del año dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 14 de Agosto de 1.948 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , adscrito al Régimen General, habiendo sido declarado afectado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de la contingencia de enfermedad profesional en Sentencia de 25 de junio de 1.994, otorgándosele pensión en porcentaje del 55% de una base reguladora de prestaciones ascendente a 202.547 pesetas mensuales y efectos al 14 de Febrero de 1.993; el Instituto Nacional de la Seguridad Social asumió la obligación de hacer efectivo el abono de aquélla.

  2. - Tal declaración de invalidez se fundamentó en el padecimiento de: Osteoprosis raquídea.

    Pinzamiento L5-S1. Discretos cambios degenerativos en raquis. Posible Schernerman. Hipoacusia coclear bilateral con umbrales a 60 db oído izquierdo y a 70 de oído derecho.

  3. - El 15 de Noviembre de 1.999 promovió el accionante expediente de revisión del grado de incapacidad inicialmente reconocido,...

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