STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2002

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1295
Número de Recurso414/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 414 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 436 /2000 RECURRENTE/S: Lucía RECURRIDO/S: FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a quince de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 764/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha veintiseis de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Lucía frente a FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª

CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiseis de octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada el día 1 de diciembre de 1983 en virtud de contrato de trabajo indefinido en tal fecha suscrito, asumiendo la categoría profesional de directora de programa.

  2. - El 1 de noviembre de 1996 ambas partes litigantes suscribieron un contrato laboral especial de alta dirección que fue extinguido a instancia de la entidad demandada el 10 de agosto de 1999; a dicha precitada fecha la accionante percibía un salario anual de 5.833.975 pesetas.

  3. - Se agotó la vía administrativa previa.

  4. - La demandante inició proceso de incapacidad temporal el 14 de diciembre de 1998, permaneciendo en dicha situación cuando menos hasta el mes de febrero de 2000.

  5. - Obra en la causa el Convenio Colectivo del Personal laboral de Patronato y de las Fundaciones dependientes del Ayuntamiento de Gijón vigente en el periodo 1996-1999, así como el nuevo Convenio Colectivo suscrito el 10 de enero de 2000, con validez en el cuatrienio 2000-2003.

  6. - Hasta el mes de agosto de 1999 la demandada vino haciendo efectiva a la actora una retribución equivalente a la diferencia existente entre el total de percepciones que aquélla tenía acreditado en nómina en el momento de inicio del ya reseñado proceso de incapacidad temporal y el subsidio obtenido con cargo a la Seguridad Social.

    7 º A partir del día 1° del mes de setiembre del referido año el importe complementario satisfecho por la entidad demandada ascendio a 7.271 pesetas, en los meses de setiembre a noviembre, ambos inclusive, 13.340 pesetas en el de diciembre, 54.634 pesetas en el de enero de 2000 y 31.118 pesetas en el de febrero.

  7. - La cuantía de las prestaciones satisfechas con cargo al sistema público ascendio a 294.525 pesetas mensuales durante el periodo al que la accionante contrae la presente reclamación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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