STSJ Asturias , 8 de Marzo de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1215
Número de Recurso996/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 996 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 714 /2000 RECURRENTE/S: María Inmaculada RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a ocho de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 744/02 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL de MIERES de fecha veintitrés de enero de dos mil uno, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, y entablado por María Inmaculada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de Enero de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, María Inmaculada , nacida el 3 Diciembre 1957, afiliada a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Rojo Melero, S.L., ostentando la categoría profesional de Dependiente en tienda de decoración. Hallándose en la actualidad en situación de Incapacidad Temporal-Desempleo.

  2. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 30 Mayo 2000 eleva propuesta a la Dirección Provincial del INSS, de no calificación de la trabajadora como Incapacitada Permanente, la cual es acogida en resolución del día siguiente.

  3. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 112.057 pesetas.

  4. - En la actualidad padece la actora: "S. cervicocefálico por cervicoartrosis C6-C7 evolucionada.

    Lumbalgia crónica 2ª vertebra transicional y artrosis a nivel Artic. Post. Lumbosacras. T. Personalidad.

    Episodio depresivo moderado. Sinopatía crónica. Asma bronquial con RFR basales normales.".

  5. - Agotada la preceptiva vía administrativa, la actora presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 10 Noviembre 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpuso demanda para ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. El Juzgado de lo Social de Mieres estimó la pretensión subsidiaria en sentencia impugnada por aquélla mediante el recurso de suplicación.

En el primer motivo de recurso interesa, por la vía del art 191 b) LPL, la modificación del hecho cuarto de los declarados probados en la sentencia de instancia, donde se recoge su situación patológica actual.

Para que pueda estimarse el error de hecho en la apreciación de las pruebas han de concurrir los siguientes requisitos, consecuencia del carácter extraordinario, "casi casacional", del recurso de suplicación:

a)Que se señale con precisión cual es el hecho afirmado, negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no...

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