STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:931
Número de Recurso3348/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.348/1.997 RECURRENTE: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO PROCURADORA: DOÑA DOLORES SÁNCHEZ MENENDEZ RECURRIDO: .T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 195 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veinticinco de febrero de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.348 de 1998, interpuesto por la Procuradora doña Dolores Sánchez Menéndez, en nombre y representación de CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE OVIEDO, con la dirección del Letrado don Manuel García Mancebo, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en la reclamación n° 33/01095/95 seguida a instancia de Constructora los Álamos, S.A., por la que estimando la reclamación interpuesta anula la liquidación girada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo a Constructora los Alamos, S.A. en concepto de recurso cameral permanente del ejercicio de 1.993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se acuerde anular la Resolución de fecha 28 de febrero de 1.997 dictada por el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Asturias, en la Reclamación n° 1095/95 dejándola sin efecto, con expresa imposición de costas a la recurrida..

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración vista pública, se acordó requerir a las partes para que en el término de quince días formulasen conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 20 de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 28 de febrero 1997, que estima la reclamación formulada...

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