STSJ Asturias , 19 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:823
Número de Recurso2056/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102405 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2056 /1997 Sobre GESTION URBANISTICA De D/ña. Aurelio Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR D. Luis de Miguel Bueres Fernández Codemandado: RESIDENCIAL PARQUE DEL OESTE, S. A. Procurador: D. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA n° 134 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2056 de 1997, interpuesto por D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª María Teresa Pérez Ibarrondo y dirigido por la Letrada Dª

María Teresa García González, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael De Diego Arias, siendo parte codemandada la entidad RESIDENCIAL PARQUE DEL OESTE, S. A., representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, versando el recurso sobre resolución de fecha 1 de julio de 1997 que aprobó definitivamente la Modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión 1-33. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se declare nulo el estudio de detalle mencionado en el que se dice que el Ayuntamiento se aquieta a la sentencia dictada por el TSJA el 30 de septiembre de 1994, pero no es así porque sigue habiendo una diferencia de 584 m2, construíble en porches cubiertos y que no es suelo de uso público, a pesar de que se quiere dar la apariencia de que así sea, vulnerándose el artículo 50 de la Ley del Suelo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente, por su temeridad y mala fe. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 27 de julio de 2000, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día doce de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno del Oviedo de fecha 1 de julio de 1997 que aprobó definitivamente la Modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión 1-33.

SEGUNDO

Los motivos en los que se fundamenta la correspondiente demanda radican, esencialmente, en la consideración de que el acuerdo impugnado conculca el ...

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