STSJ Asturias , 8 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:624
Número de Recurso170/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 170 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 714 /2000 RECURRENTE/S: Juana RECURRIDO/S: INSALUD, INSS, TGSS, MUGENAT SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a ocho de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 374/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Juana contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha tres de noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre alta médica, y entablado por Juana frente a INSS, TGSS, INSALUD Y MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Doña Juana , nacida el 11 de agosto de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General de Trabajadores Autónomos por dedicarse a la venta de calzado.

  2. - La demandante, que tiene cubierta la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la Mutua-Universal Mugenat, causó baja laboral el 29 de noviembre de 1999 por fascitis plantar y fue alta el 8 de junio pasado.

  3. - A la fecha del alta médica impugnada se había descartado el origen reumatológico de la fascitis, los estudios radiográficos y gammagrafía ósea fueron normales y también era normal la deambulación.

  4. - El pasado 8 de agosto inició la demandante nueva baja laboral con el mismo diagnóstico permaneciendo aún en dicha situación.

  5. - La base reguladora de prestaciones asciende a 3.778 pesetas días.

  6. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la impugnación del alta médica planteada en la demanda de la actora y frente a la misma formula recurso su representación letrada articulando al efecto un primer motivo en el que solicita, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del ordinal segundo del relato fáctico donde se hace referencia al alta médica extendida por la Mutua, con el fin de que allí se haga constar que lo fue por "Inspección Médica" a propuesta de la entidad colaboradora, sin especificar si se trata de un alta por curación, con propuesta de invalidez o por cualquier otra causa, censura fáctica que se basa en el propio parte médico de alta y en el oficio remitido por la Mutua a la Inspección Médica que obran a los folios 58 y...

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