STSJ Asturias , 8 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:650
Número de Recurso565/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 565 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 694 /2000 RECURRENTE/S: INSS RECURRIDO/S: Vicente INSALUD, TERRPO S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a ocho de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIAn° 327/02 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha cuatro de diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre alta médica, y entablado por Vicente frente a INSS, INSALUD Y TERPO, S.L., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Vicente , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, causó baja por incapacidad temporal con fecha de 28 de enero de 2000, siendo diagnosticado de cervicobraquialgia derecha.

  2. - Con fecha de 16 de febrero de 2000, se le realiza una prueba TAC de columna cervical con los siguientes resultados: Se aprecian moderados cambios degenerativos en articulaciones uncovertebrales y cierta pérdida de altura de los espacios discales, sin que se aprecien imágenes de osteofitos u otras alteraciones óseas que produzcan compromisos de espacio sobre los agujeros de conjunción o sobre el canal raquídeo en los niveles estudiados. Por este estudio no puede descartarse la posibilidad de que existan hernias discales cervicales que puedan producir comprensión medular y/o radicular, por lo que si existe una clínica de irradiación radicular clara sugiero solicite resonancia magnética.

  3. - Por escrito de 26 de abril de 2000, del Servicio de Neurofisiología del Hospital de Cangas del Narcea, se propone la realización de una prueba de resonancia nuclear magnética para descartar la existencia de hernia discal, estando el actor pendiente de la realización de esa prueba diagnóstica y de una electromiografía.

  4. - Pendiente la realización de ambas pruebas y tras el reconocimiento por parte de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, realizado el 30 de mayo de 2000, por este Instituto se da de alta al actor con efectos de 7 de junio de 2000, sin que e1 alta sea objeto de oposición por parte de la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Salud. En el momento del alta, el actor presentaba la...

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