STSJ Asturias , 22 de Enero de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:320
Número de Recurso2769/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2769 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 216 /2000 RECURRENTE/S: Juan Ramón RECURRIDO/S: AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintidós de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 483/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha veintidós de junio de dos mil, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Juan Ramón frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil por la que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Ramón , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, mantenía desde 1960 una relación funcionarial con la Autoridad Portuaria de Gijón que en virtud de las facultades que a tal efecto otorgaba la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se transformó en una relación laboral mediante contrato suscrito con fecha 1-1-93.

  2. - Con fecha 13-5-93 se sustituye el anterior contrato por otro en el que la naturaleza laboral de la relación deja de ser común para ser de carácter especial de alto cargo en calidad de Director de la Autoridad Portuaria, contrato que, suscrito al amparo del Real Decreto 1382/83, de 1 de agosto, declara subsistente la antigüedad de 11-11-1960 a efectos de indemnización por extinción del contrato.

  3. - Con fecha 22 de diciembre de 1998 se suscribe un tercer contrato cuya vigencia se prorroga hasta el 25-12- 2002 que incorpora las siguientes cláusulas:

    Cláusula sexta: En el supuesto de resolución unilateral del contrato por la Autoridad Portuaria con extinción del vínculo laboral el Alto Directivo tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada uno de los meses que queden por cumplir del plazo total de este contrato con el límite de 24 mensualidades de indemnización.

    Cláusula quinta: En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, el contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido, sin perjuicio del derecho a la indemnización prevista en la cláusula sexta del presente contrato.

  4. - El 1-2-2000 recibe el actor escrito en...

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