STSJ Asturias , 8 de Enero de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:23
Número de Recurso2337/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.337/98 RECURRENTE: D. Felipe RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 28/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a ocho de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.337 del año 1998, interpuesto por el Abogado D. Felipe , con domicilio en Gijón, DIRECCION000 n° NUM000 , actuando en su propio nombre y representación; contra la resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Economía del Principado de Asturias de 26 de mayo de 1998 que desestima la reclamación Económico Administrativa interpuesta contra la resolución de 13 de junio de 1997 que desestimó el recurso de Reposición contra el acto de liquidación del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 1996, número de referencia NUM001 . En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 1 de octubre de 1998. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso declare la nulidad de la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas relativo al tercer y cuarto trimestre del ejercicio de 1996 por contrario a derecho.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día tres de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Felipe en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Consejero de Economía del Principado de Asturias de fecha 26 de mayo de 1998, que desestima la reclamación Económico Administrativa interpuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 574/2005, 12 de Diciembre de 2005
    • España
    • 12 Diciembre 2005
    ...abundan en este sentido, así la STSJ de Galicia de 18 de enero de 2002, Recurso contencioso-administrativo núm. 4001/1998, la STSJ de Asturias de 8 de enero de 2002, Recurso contencioso-administrativo núm. 133/1998, la STSJ de Cantabria de 20 de junio de 2001, Recurso contencioso-administra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR