STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:2432
Número de Recurso242/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1727/2002 Recurso núm. 242/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulian EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos. En el Doble recurso de suplicación interpuesto por D. Gregorio y TECSA SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulian quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados TECSA SA., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Diciembre de 2001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Gregorio , nacido el 18-10-1958 viene prestando servicios para la empresa FEVE con una antigüedad de 1-10-1981, categoría profesional de obrero especialista y salario mensual de 222.000 pesetas.

  2. - La empresa FEVE suscribió con la mercantil TECSA SA., contrato de ejecución de obras para la renovación de vías y obras complementarias en el tramo treto-Marrón con fecha 17- 2-2000. Se dá por reproducido el contrato al obrar en la prueba documental de la demandada.

  3. - La empresa TECSA en Febrero del 2000 llevó a cabo el plan de seguridad y salud sobre la renovación de vía y obra complementarias del tramo Treto-Marrón. Se da por reproducido al obrar en la prueba documental.

  4. - La empresa FEVE ha llevado a cabo la evaluación de riesgos de la brigada de vía y obras de Beranga con fecha 25-5-2000. Asimismo en el año 1999 se llevó a cabo un Plan de Prevención de Riesgos.

    Se dan por reproducidos ambos documentos al obrar en la prueba documental.

  5. - D. Gregorio , ha recibido formación de prevención de riesgos por parte de la empresa FEVE sobre la siguiente:

    SOLDADURA ELECTRICA/ PRL/ PRIMEROS AUXILIOS CONOCIMIENTOS II.EE. EN FC/ELECTRICIDAD BASICA PROMOCION A CAPATAZ DE VIA Y OBRAS F-P- DE SEGURIDAD TOTAL 1 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PF. DE SEGURIDAD/SALUD TOTAL 1 BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS (RD. 1627/97)

  6. - El actor recibió de la empresa FEVE las siguientes prendas:

    Prendas recibidas el 7 de noviembre de 2000 (Acuse de recibo con fecha y firma del trabajador)

    -2 chaqueta de conjunto amarillo flúor.

    -2 Camisa de trabajo amarillo flúor.

    -2 Camiseta amarillo flúor.

    -1 Anorak amarillo flúor con forro desmontable -2 Pantalón de conjunto amarillo flúor.

    -1 Panatlón de agua amarillo flúor.

    Prenda recibida el 16 de Enero de 2001, (Acuse de recibo con fecha y firma del trabajador).

    -1 Gorra visera amarillo flúor.

    Prendas pedidas el 30 de Mayo de 2001 pendientes de entrega. En este momento se están entregando las prendas por lo que posiblemente las haya recibido o esté al recibirlas. (hasta la fecha no se recibió el acuse de recibo).

    -1 Buzó amarillo flúor.

    -2 Camisas de trabajo amarillo flúor.

    -2 Camisetas amarillo flúor -1 Conjunto Chaqueta amarillo flúor -1 Conjunto pantalón amarillo flúor -1 Gorra visera.

  7. - El actor fue remitido a la prestación de servicios como piloto en funciones en las obras de renovación de las vías de Treto-Marron.

  8. - Las funciones del actor en la obra que realizaba TECSA, eran las de garantizar la seguridad de la vía férrea..., y asimismo informar al personal de las contratas donde se encuentran los acopios y control de los trabajos.

  9. - El pasado día 13 de Abril del 2000, en hora nocturna y lloviendo, elector se encontraba prestando servicios en la estación de Limpias, indicando por donde discurría el trazado de fibra óptica con un equipo de la empresa TECSA -palista y 3 obreros-, los cuales realizaban la recuperación de carriles que se encontraban enterrados al lado de la vía, para ello se utilizaba una pala retroexcavadora.

    En un momento determinado, el palista, en virtud de la orden dada, cual era retirar unos cupones (vías pequeñas), procedió a la operación de retirada de elo, la cual se encontraba enterrada. Dicha orden de retirada se la dio el actor, y a este personal de la empresa FEVE. Para ello el operador de la retroexcavadora introdujo el pico del martillo de la pala a una distancia de 3,40 metros aproximadamente de uno de los extremos de los carritos y comenzó a tirar de ellos para desanterrarla, el carril en vez de salir por el extremo de donde tiraba la pala salió por el extremo opuesto de forma brusca, produciéndose un movimiento de cimbreado, golpeando las piernas del actor quien se había colocado dentro de un radio de acción del movimiento de los carriles (1,50-2,00 metros) y detrás de la pala.

  10. - El actor consecuencia del golpe sufrió una fractura conminuta desplazada de la metáfisis próximal de tibia derecha, con fractura bifocal peroné derecho abierto grado II, sin afectación vásculo nerviosa periférica y traumatismo sobre pié izquierdo con edema severo a nivel dorsal.

  11. - El actor se ha encontrado en situación incapacidad temporal 228 días de los que 27 días estuvo hospitalizado.

  12. - Al actor le restan las siguientes secuelas: Genu valgu; inestabilidad de rodilla; disminución de la movilidad de la articulación tibio-peroneo-astragalina en menos del 50% y cicatrices: cara interna de pierna de 25x3 cm y en el muslo derecho de 9x8 cm. 13°.- Por propuesta de la EVI se propuso al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes siendo indemnizado en la suma de 214.000 pts. 14°.- El trabajador durante la incapacidad temporal ha venido percibiendo la misma retribución que de haber estado prestando servicios y en alta.

  13. - La empresa FEVE tiene sucrito una póliza de responsabilidad civil con la mercantil Winterthur.

    Se da por reproducido el contenido de la póliza al obrar en la prueba documental de FEVE.

  14. - La empresa TECSA tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con la mercantil Vitalicio de Seguros, disponiéndose una franquicia a cargo del asegurado de 5.000.000 ptas, se da por reproducido el contrato o póliza de seguro al obrar en la prueba documental.

  15. - Se ha llevado cabo el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia y sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció doble recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS...

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