STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:2429
Número de Recurso445/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1719/02 Rec. Núm. 445/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Treinta y uno de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos siendo demandada La Caixa sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Marzo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Carlos , ha venido prestando servicios para la empresa Caja de Ahorros de Pensiones de Barcelona (La Caixa) con la categoría profesional de Jefe de 5ª, nivel 5, antigüedad 8 de junio de 1995 y salario mensual con p/p de pagas extras de 657.464 pts. 2º.- El actor fue despedido con fecha 6-11-1998 en virtud de causa disciplinaria e impugnada tal decisión, por sentencia del Juzgado de lo social n°. 4 de fecha 16-2-1999, se declaró el despido improcedente. Recurrida en suplicación por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ. de 4-5-1999 se confirmó la misma.

  2. - El actor en su condición de trabajador de la Caixa era titular de un Fondo de pensiones interno con una dotación al momento de la baja de 1.413.113 pts.- 8.492 Euros, póliza n°. NUM000 de Rent. Caixa, SA. y como tomador la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Se da por reproducida la póliza de Seguros suscrita por Rent. Caixa para instrumentar los compromisos del régimen de previsión del personal (RPP.).

  3. - Se dan por reproducidos el Reglamento del Régimen de Previsión del personal de "La Caixa", y el acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en "La Caixa".

  4. - Por "la Caixa" se formuló demanda de conflicto colectivo a fin de que declarase que en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los participes del RPP por causa distinta de la jubilación, muerte, o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias. Por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 22-6-1999 se estimó la demanda declarando "que los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandante y los partícipes del Régimen de Previsión del personal de la CAIXA, por causa distinta de la jubilación, muerte, o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias, en el procedimiento seguido a instancia de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA contra SECCION SINDICAL CCOO, UGT, SECPB, FEV, y SIB, sobre Conflicto Colectivo".

    Recurrida en casación, por el TS. en sentencia de fecha 31-1-2001 se estimó el recurso de casación desestimando la demanda de conflicto colectivo.

  5. - Con fecha 22-11-2001 tuvo lugar acto de conciliación ante el ORECLA con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia estimatoria de la demanda se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada, invocando dos motivos de censura jurídica, siendo impugnado por la parte actora. En el primero de los motivos, con adecuado amparo procesal, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, de la Disposición Transitoria 14ª de la Ley 30/1995, de...

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