STSJ Cantabria , 30 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2002:2422
Número de Recurso502/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1694/2002 Recurso núm. 502/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Sara , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Marzo de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Sara , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 .

  2. - La actora está casada con D. Eusebio , quien presta servicios en Asturiana de Zinc, quien ha obtenido unos rendimientos de trabajo personal en el año 2000 de 7.053.458, y neto de 7.275.978.

  3. - La actora con fecha 6-3-00 se hizo cargo de la explotación ganadera que hasta dicha fecha la ostentaba el esposo.

  4. - La explotación ganadera está formada por ganado bovino, de raza mixta compuesta por 38 animales en marzo 2001.

  5. - Los rendimientos de la explotación ganadera en el año 2000 ascendieron a la suma de 2.012.660 ptas.

  6. - La actora interesó el alta en el Régimen Especial Agrario, siendo denegado y dado de alta de oficio en el RETA en virtud de resolución de 3-12-01. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 10-1-2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación las partes, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia desestima la demanda en reclamación de afiliación de la demandante al Régimen Especial Agrario, como trabajadora por cuenta propia, al percibir su esposo, unos ingresos que se detallan superiores a los obtenidos de la explotación agraria.

SEGUNDO

Frente a ello deduce recurso de suplicación la parte actora que al amparo procesal del apartado c), del artículo 191, del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración de los arts. 35 y 14 de la Constitución de 1978, el 3.1 del ...

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