STSJ Cantabria , 30 de Diciembre de 2002

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:2416
Número de Recurso486/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1701/2002 Recurso núm 486/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Marí Jose , sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Marzo de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Marí Jose , nacida el 22 de Febrero de 1959 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores pro cuenta ajena, con el núm. NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de oficial de 2ª.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 30 de Julio 2001 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 5 de Septiembre de 2001 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31 de octubre 2001 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la gran invalidez y de la Incapacidad Permanente Absoluta asciende a 742,35 mensuales, con efectos económicos desde 6 de Septiembre de 2001.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Viene con muletas: al preguntarla porque, dice que por dos cosas, la primera porque en diciembre la operaron del pie y la 2ª (y más importante) porque esta continuamente mareada y la sirve de mayor apoyo. Movilidad cervical dolorosa a la extensión y giro izquierdo. Hombro derecho abducción activa 90ª anteversión 120°; mano nuca a oreja difícil: mano dorso a glúteo con ayuda se completa el movimiento aunque aquejando dolor. Mucha fluidez: Dolor a la presión es espinosas dorsales. Contractura trapecios. En miembro inferior derecho varias cicatrices (ha sido intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones por secuelas de polio) atrofia muscular. Pie en equino.

    Varo. Aporta informe de H. Liencres de 7-6-2001; "En el día de la fecha reconozco a Doña Marí Jose , quien esta afecta de secuela de esguince cervical, de accidente "In itinere" de tráfico. Como antecedentes personales de interés figuran al estar en tratamiento de depresión y el padecer secuelas de poliomielitis que están multioperadas. En la actualidad presenta marcada contractura de la musculatura, trapecios y escalones, con pérdida de la lordosis normal cervical por rectificación. Clínicamente aqueja cefaleas, mareos, parestesias y pérdida de fuerza en ambas extremidades superiores, acufenos y pérdida de la memoria reciente.

    Sistema nervioso: radiograficamente apreciamos la rectificación, osteofitos de los cuerpos vertebrales y uncoartrosis, así como pinzamiento C5-C6. La movilidad de flexoextensión rotaciones y lateralizaciones está limitada y es dolorosa desde recorridos iniciales. En RMN efectuada en nuestro hospital con fecha 24 de septiembre de 2000, se aprecia importante alteración estática con secuelas de esguince cervical y subluxación C5-C6 y C6-C7, con moderados cambios degenerativos en los espacios discales C5-C& y C6-C/. Protusión discal posteromedial C6-C7 y estenosis foraminal izquierda. Ha realizado tratamientos médicos y rehabilitación. Este proceso es permanente, crónico y evolutivo progresivo. A esta paciente no le conviene realizar esfuerzo alguno, aún por mínimo que este sea, con su columna vertebral.

    Afecciones psíquicas: unidad de salud mental (23-8-2001) "paciente de 42 años fue derivada a esta unidad de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 222/2020, 12 de Marzo de 2020
    • España
    • 12 Marzo 2020
    ...la dependencia del enfermo de los referidos cuidados o para una función concreta pero esencial a su supervivencia ( SSTSJ Cantabria Social de fecha 30-12-2002, rec. 486/2002; y, 28-9-1999, rec. Por lo que, si no se compromete su dignidad e higiene o salud, en la forma expuesta, las referida......
  • ATS, 22 de Noviembre de 2005
    • España
    • 22 Noviembre 2005
    ...se refiere a las limitaciones que producen las cervicobraquialgias y la depresión reactiva, cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de diciembre de 2002 . La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de abril de 1996 declaró a la demanda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR