STSJ Cantabria , 18 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:2356
Número de Recurso1258/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.630/02.

Recurso núm. 1.258/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Luisa contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Luisa , siendo demandada la empresa VICORGILTA SL., sobre rescisión, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 7 de octubre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Luisa , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Vicorgilta SL. con antigüedad desde el 14-3-1.989, ostentando la categoría profesional de Oficial la y percibiendo un salario de 41,36 diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La actora formuló demanda con fecha 20 julio 2.001 en reclamación de cantidades contra la empresa demandada que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 4 (autos 581/2001), solicitando la condena al pago de 70.695 dictándose sentencia de fecha 13 de noviembre 2.001, condenatoria al pago de la cantidad de 60.159 ptas. que fueron consignadas en el Juzgado con fecha 20 de diciembre 2.001 a disposición de la actora y en su cuantía neta.

  3. - Asimismo la actora formuló demanda contra la empresa el 10 de agosto de 2.001 por Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dictándose sentencia de fecha 8 de octubre 2.001 (Autos 632/2001) estimatoria de la demanda, acordando reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, esto es la categoría de oficial administrativo de 1ª.

  4. - Notificada la sentencia el 22 de octubre 2.002, ya en la nómina de dicho mes se constata la categoría profesional de Administrativo I. 5°.- La actora fue sancionada con fecha 6-7-2001. Interpuesta demanda impugnando dicha sanción de apercibimiento por escrito, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de fecha 14 de diciembre 2.001 (autos 645/2001) estimatoria de la demanda por incomparecencia de la empresa demandada.

  5. - Asimismo la actora ha formulado demanda con fecha 15 de julio 2.002 en reclamación de diferencias, en la prestación de Incapacidad Temporal contra el INSS, TGSS, Mutua Mugenat y Vicorgilta SL. Las citadas sentencias y la demanda obran en autos y se dan por reproducidas.

  6. - A resultas de dos denuncias de la trabajadora ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantaron Actas de Infracción n° 1080/01 T de 14 de noviembre 2.001 y n° 1057/01 T de 7 de noviembre que confirmadas por la DGT acuerdan imponer a la empresa sanciones por importe de 306,52 y de 3011,07 respectivamente por modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de la actora y por retraso en el pago de salarios. Obran en autos y se dan por reproducidos. Ambas han sido recurridas en vía contencioso-administrativa.

  7. - Con fecha 8 de febrero 2.002 la gerente de la empresa formuló denuncia ante la Guardia Civil por un robo acaecido esa noche en las instalaciones de la empresa, sustrayendo dos cámaras de fotos, una pulsera, una agenda, dos impresoras, CDR, escáner, televisión, ordenador portátil, maletas y dinero en metálico (490 y 14.000 ptas.).

  8. - Los trabajadores de la empresa demandada perciben la retribución mensual entre el 5 y el 10 del mes siguiente.

  9. - Las nóminas de enero y febrero 2.002 han sido ingresadas por transferencia bancaria el 13 de marzo 2.002. Los de marzo y abril 2.002, el 9 de mayo 2.002, los de mayo 2.002 ha sido pagada en 11 de junio.

  10. - A partir de junio 2.002 la actora, por indicación de la empresa va a cobrar la nómina el último día de cada mes al centro de trabajo.

  11. - La trabajadora está en situación de Incapacidad temporal desde el 17 de abril 2.001.

  12. - Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante la UMAC.

TERCERO

Que contra dicha sentencia...

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