STSJ Cantabria , 12 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2002:2309
Número de Recurso429/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1606/2002 Recurso núm. 429/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a doce de Diciembre de dos mil dos. En el Triple recurso de suplicación interpuesto por Trefilerias Quijano, Construcciones Dobra y Melisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Irene y otro, sobre Seguridad Social, siendo demandados Construcciones Dobra y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Diciembre de 2001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador, Luis Angel , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , prestaba sus servicios profesionales para la empresa Construcciones Dobra SL., con antigüedad desde el 20 de Marzo de 99 y ostentando la categoría profesión de peón.

  2. - La empresa Trefilerias Quijano SA., con ocasión de los fuertes vientos, calificados en la prensa local de huracanados, el 28-12-99, sufrió daños en las cubiertas de sus naves industriales con desplazamientos, levantamientos y roturas de uralitas, por lo que adopto medidas para repararlos con prontitud, para no dañar los equipos e instalaciones en caso de inclemencias del tiempo.

    La empresa titular encargó a la contratista Técnicos Construcción Santander SA., (TECONSA), la reparación de los desperfectos en la cubierta de la nave de Tratamientos y ésta, a su vez, subcontrató la obra en Construcciones Dobra SL., con quien habitualmente mantiene estas relaciones, encargándose de los proyectos y su ejecución Teconsan SA., y proporcionando mano de obra Construcciones Dobra SL. La contratación de la empresa titular del centro de trabajo de TECONSAN SA., se efectuó por "administración", sin mediar documento alguno, dado la premura de realizar las reparaciones señaladas.

    El 29-12-00 empezaron los preparativos, sin trabajos en la cubierta, utilizándose un camión con una cesta para examinar la línea a seguir, y finalmente se trajo un vehículo específico para trabajar en altura, "FAM Terex" con brazo articulado y barquilla con mandos direccionales desde la misma.

    El vehículo grúa "Fam. Terex" había sido conseguido por Trefilerías Quijano SA. Cuatro operarios se encontraban solos el día 4-1-00 efectuando los trabajos encomendados.

    Imanol se encontraba en el piso de la nave para facilitar materiales y útiles requeridos por los que estaban en el tejado con la plataforma de la "Fam-Terex" elevada.

    Luis Pedro , se encontraba manejando la grúa desde la plataforma con el brazo de ascenso extendido en el mayor recorrido. Los tablones proporcionados por Imanol y las nuevas placas rotas con sustitución de estas apoyándose ellos sobre las tablas y se desplazaban andando sobre la uralita para correr los dos tablones y llegar a las zonas requeridas para quitar los enganches y apretar las nuevas fijaciones.

    La colocación de las piezas traslúcidas nuevas sobre la abertura central de lucernario y ventilación, precisa el uso de tuercas que fijan los ganchos de las placas y según manifestó Gaspar , al disponer de una llave inglesa y precisarse otra, en un momento dado, Luis Angel se dirigió hacia el extremo de la nave (hacia la entrada) desplazándose sobre la cubierta de uralita para pedirla a otros obreros que efectuaban reparaciones sobre lamisca cubierta de esa nave de la empresa Construcciones Obeso SA., y además, examinaba la tarea que quedaba por realizar.

    En el desplazamiento por cubierta de uralita próxima a la línea de lucernario, se rompió esta cubierta frágil, cayendo al suelo de la nave a unos 7 metros de altura vertical, causándose lesiones que le produjeron el fallecimiento posterior.

  3. - El desplazamiento del trabajador fallecido por la cubierta de el ANAVE fue de unos 55 metros y la caída tuvo lugar una vez iniciado el regreso de su desplazamiento a unos 25 metros de su centro de trabajo.

  4. - De los cuatro operarios pertenecientes a construcciones Dobra, Luis Pedro (con categoría de oficial 1ª encofrador), era el que actuaba como Jefe de Equipo y antes de iniciar los trabajos manifestó tanto al trabajador fallecido, que era su hermano, como a Gaspar Bustillo (también con la categoría profesional de peón) "que tuvieran cuidado que el tejado estaba muy mal y que no se movieran del sitio donde estaban trabajando".

  5. - El día o días antes de iniciarse la reparación del tejado, se produjo una reunión entre Francisco (Técnico de TECOSAN SA.), Luis Antonio (Jefe de obra de Construcciones Dobra SA.) y Luis Pedro , acordando la no utilización de cinturones de seguridad porque no existían puntos de amarre en la cubierta, ni tampoco la colocación de una red de seguridad debajo de la cubierta porque dicha red impediría el acceso de la plataforma elevadora y dado el método de reparación elegido y ya señalado.

  6. - La empresa Trefilerías Quijano SA., facilitó previamente a TECOSAN SA., una copia del Plan de Seguridad para trabajar en cubiertas y únicamente dio instrucciones a los operarios sobre que zona de la nave tenían que reparar con antelación o preferencia a otras.

  7. - Con motivo del Accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de Infracción núm. 548/2000 e impuso a la empresa Construcciones Dobra SA., una sanción de 5.000.001 ptas, por infracción grave en materia de prevención de Riesgos Laborales, declarando solidariamente responsable a la empresa TECONSAN SA. Esta sanción que es firme en la vía administrativa ha sido recurrida en vía contencioso- Administrativa por ambas empresas.

  8. - Igualmente, con motivo del fallecimiento del trabajador, se incoaron Diligencias Previas penales que finalizaron con Auto de sobreseimiento Provisional de fecha 1 de marzo de 2000 dictado pro el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrelavega.

  9. - A consecuencia del fallecimiento del trabajador, se han generado las siguientes prestaciones de Seguridad Social: pensión de viudedad (45% de una base reguladora de 192.338 ptas); pensión de Orfandad (20% de la citada base), auxilio por defunción (5000 pts) e indemnización a tanto alzado (1.346.365 pts).

  10. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de Abril de 2001, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador Luis Angel y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementados en un 40% con cargo a las empresas Construcciones Dobra SL., y TECOSAN SA. de forma solidaria.

  11. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  12. - La Viuda Irene en nombre propio y en el de su hijo menor de edad, formula demanda solicitando que se fije un recargo en un 50% y que se extienda la responsabilidad solidaria a la empresa TREFILERIAS QUIJANO SA. 13°.- Teconsa SA., formula demanda solicitando se deje sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del INSS:

  13. - Por su parte, Construcciones Dobra SL., formula demanda solicitando igualmente que se deje sin efecto la resolución administrativa o subsidiariamente que se minore su importe al 30% y con responsabilidad solidaria de Recosan SA., y Trefilerías Quijano SA. 15°.- Solicitada la acumulación de los tres procedimientos, fue acordado por Auto de este Juzgado de fecha 2 de agosto y 26 de septiembre de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció Triple recurso de suplicación las partes demandante y demandadas, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se impuso a las empresas Construcciones Dobra SL. y TECOSAN SA. un recargo del 40% de las prestaciones de Seguridad Social resultantes del accidente de trabajo con resultado de muerte sufrido el 4 de enero de 2000 por D. Luis Angel , por estimar que el mismo tuvo su origen en una conducta de infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales imputable solidariamente a ambas empresas. Construcciones Dobra SL. y TECOSAN SA. impugnaron judicialmente dicha resolución, pretendiendo la total anulación del recargo o subsidiariamente su reducción a la cuantía mínima del 30%. Como pretensión subsidiaria, para el caso del mantenimiento del recargo, Construcciones Dobra SL. pidió la extensión de responsabilidad solidaria a la empresa Trefilerías Quijano SA., que no había sido parte en el expediente administrativo. Por su parte Dª. Melisa , viuda del trabajador fallecido, y el hijo de ambos, D. Jesús Carlos , ejercieron igualmente acciones contra la resolución del INSS pretendiendo, por un lado, el incremento hasta el 50% de la cuantía del recargo impuesto sobre las prestaciones de viudedad y orfandad de la que eran beneficiarios y, por otro lado, la extensión de responsabilidad por el recargo a Trefilerías Quijano SA. La sentencia de instancia estimó parcialmente las demandas de Dª Melisa y de Construcciones Dobra SL., extendiendo a la empresa Trefilerías Quijano SA. la responsabilidad solidaria en el pago del recargo, desestimando en todo lo demás las demandas presentadas. Recurren en suplicación contra la sentencia de instancia las tres empresas,...

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