STSJ Cantabria , 5 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:2246 |
Número de Recurso | 1218/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia núm. 1.566/02.
Recurso núm. 1.218/02.
Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cinco de diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Trini contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Trini , siendo demandado LIMPIEZAS BISEL SL., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 20 de agosto de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora Dª. Marí Trini ha venido prestando servicios para la empresa demandada Limpiezas Bisel SL. dedicada a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, con la categoría profesional de limpiadora, desde el 26 de febrero de 2.002, mediante contrato de trabajo indefinido y percibiendo por ello un salario diario con prorrata de pagas extraordinarias, de 25,619 .
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- La empresa demandada rige las relaciones laborales con su personal mediante el convenio colectivo del sector productivo en que se ocupa para Cantabria, cuyas tablas salariales se unen a las actuaciones y se dan por reproducidas.
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- El día 22 de marzo de 2.002, la empresa demandada remite carta de rescisión de relación laboral a la actora, que no recibió con efectos desde el 31-3-02. El día 1-4-02 la demandante suscribió recibo de finiquito que se une a las actuaciones y se da por reproducido, ene que consta que empresa y trabajador acuerdan la extinción de contrato y con el percibo de la cantidad que se detalla en el citado documento, la trabajadora declara hallarse completamente saldada y finiquitada, por todos los conceptos derivados del contrato de trabajo.
4.- El día 3 de mayo de 2.002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que finalizó sin avenencia.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión de despido deduce la parte actora recurso de suplicación, en un único motivo, al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la nulidad de actuaciones y retroacción de las mismas al momento en que se produjo la infracción de norma o garantía del procedimiento que le ha producido indefensión, en concreto se cita como infringido el artículo 86 de la LPL en relación con el artículo 24.1 de la Constitución.
El motivo no puede tener favorable acogida por las siguientes consideraciones:
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